REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000937
ACTA

PARTE DEMANDANTE: ADID RAFAEL PARRA
ABOGADO APODERADO: MARCO GOMEZ G.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE DIALISIS, CLINICA LUGO C.A.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DALIS FREITES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 13 de Agosto de 2012 siendo las 09:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial, comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparece el Ciudadano: ADID RAFAEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.560.759, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCOS GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.036 y por la Parte Demandada, comparece el Ciudadano: GUILLERMO CONTRERAS CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.351.090, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO DE DIALISIS, CLINICA LUGO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de diciembre de 1999, bajo el Número 28, Tomo 54-A, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 10.198, como consta de documento constitutivo estatutario que se agrega en copia a las actuaciones. Seguidamente el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: El representante de la empresa CENTRO DE DIALISIS, CLINICA LUGO C.A., con asistencia de abogado deja en este acto aclarado que la relación de trabajo de la parte actora fue con su representada y no con la Clínica Lugo C.A, y en razón de ello su representada es la que ha venido asumiendo los pasivos laborales del actor, asimismo manifiesta que en razón de ello el cartel de notificación fue dirigido hacia su persona, y que no obstante con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), monto que comprende, las diferencias de conceptos laborales que existen a favor del actor, por preaviso omitido, utilidades y cualquiera otra que pudiera existir, toda vez que su representada ha cancelado todos y cada uno de los conceptos demandados, con excepción del concepto indemnización por despido, toda vez que el actor renuncio a su puesto de trabajo y no fue despedido, ya que mi representada aceptó el reenganche del ex trabajador y pago sus salarios caídos, todo ello se evidencia de legajos de documentos constitutivos de finiquitos y de pagos recibidos que solicito se anexen a la presente acta para que forme parte integrante de la misma. Asimismo manifiesta que revisado como ha sido los conceptos cancelados por mi representada al actor, el monto de Bs. 3.500,00 resulta un saldo a su favor, por lo que si el actor si esta de acuerdo procederá a realizar su pago en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 00000019, a su favor, de esta misma fecha y contra la Entidad Financiera Banplus. Acto seguido, presente la parte actora, ciudadano en la apoderada judicial de la parte actora, ADID RAFAEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.560.759, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCOS GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.036, manifiesta que efectivamente su relación de trabajo se mantuvo fue con el Centro de Diálisis Clínica Lugo C.A., y que le han sido evidentemente cancelados los conceptos demandados como consta en los documentos que se acompañan, por lo que acepta la diferencia que existe a su favor, y en razón de ello procede a recibir en este acto el monto ofrecido de Bs. 3.500,00, mediante cheque identificado ut supra. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los documentos arriba mencionados y una copia del cheque recibido por el ex trabajador. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,

LA PARTE ACTORA:______________________________________



La representación judicial de la parte demandada:_____________________________________




La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez