REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001050
ACTA

PARTE ACTORA: ZULGREILYS GRATEROL
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: DAYAMEL PEREZ
PARTE DEMANDADA: SOLO CEJAS Y ALGO MAS C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS
MOTIVO: Cobro de Prest. Soc. y otros Conceptos

En el día de hoy 13 de Agosto de 2012, siendo las 2:30 pm, comparecen por ante éste despacho la parte demandante, Ciudadana: ZULGREILYS ARIACNE GRATEROL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.069.051, asistida por la abogada en ejercicio DAYAMEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 171.312, y por la parte demandada comparece la abogada KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.267, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo demandada SOLO CEJAS Y ALGO MÁS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de septiembre de 2009, bajo el Número 17, Tomo 59-A, tal y como consta de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, quienes solicitaron previamente mediante diligencia la celebración de audiencia a los fines de alcanzar un arreglo amistoso entre las partes. Acto seguido la Ciudadana Jueza acuerda celebrar la audiencia y procedió seguidamente a explicar a las partes el buen uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada., a través de su representante judicial, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, reconoce la relación de trabajo que la unió con la parte demandante, y en razón de ello manifiesta cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que comprende los conceptos demandados y que se detallan: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado, todo por un tiempo de servicio de tres (3) meses y que culminó por renuncia voluntaria de la parte actora. Asimismo manifiesta que dicho pago procederá a cancelarlo en un pago único y en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 144487857, a favor de la demandante, de ésta misma fecha y contra la Entidad Financiera Banesco. Acto seguido, la parte demandante, Ciudadana: ZULGREILYS ARIACNE GRATEROL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.069.051, asistida por la abogada en ejercicio DAYAMEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 171.312, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto, recibiendo el cheque antes mencionado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (1) copia del cheque antes recibido y se acuerda expedir una (1) copia certificada para cada de las partes de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


LA PARTE DEMANDANTE Y LA ABOGADA ASISTENTE:


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:




La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez