REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2007-001685

ACTA

PARTE DEMANDANTE: MARTINA VILLEGAS DE LUNA
ABOGADO APODERADO: RUTH RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CTS SERVICIOS C.A. Y OTRAS
ABOGADO APODERADO: ROSANA PEÑA
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día de hoy 14 de Agosto de 2012 siendo las 09:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio acordado por auto de fecha 02 de Agosto de 2012, comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparece la Ciudadana MARTINA VILLEGAS DE LUNA, titular de la Cédula de Identidad Número 4.367.194, asistida y representada por la Procuradora de Trabajadores, abogado RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.095, y por la Parte Demandada C.T.S. SERVICIOS C.A., AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A., y ciudadano HERVET WILSON BALAGUERA comparece la apoderada judicial Abg. ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.668 de la Entidad de Trabajo C.T.S. SERVICIOS C.A., como consta de Instrumento Poder que cursa a los autos. Seguidamente el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas procede a dar inicio al presente acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La apoderada judicial de la entidad de trabajo C.T.S. SERVICIOS C.A., quien responde de manera solidaria al pago condenado, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, liberando en consecuencia del pago a los otros co demandados, manifiesta cancelar la suma de DIEZ Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.332,58), monto que comprende y engloba cada uno de los conceptos condenados por sentencia definitivamente firme de fecha 15 de febrero de 2012 del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, arrojados por experticia complementaria del fallo que corre inserta desde los folios 06 al 11 ambos inclusive del presente asunto y los honorarios del Experto Contable para la realización del Informe Contable. Dicha cantidad de Bs. 18.332,58, se discrimina a favor de los beneficiarios o actuantes así: La cantidad de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 16.652,58) a favor de la parte demandante, anteriormente identificada y; la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.680,00) a favor del Licenciado YWAN SOLOVEY, por concepto de honorarios profesionales como experto contable. Dichas sumas ofrece cancelarla de la siguiente manera: La Cantidad de Bs. 16.652,58 para ser pagada en dos (2) partes de igual valor cada de Bs. 8.326,29 para ser cancelada la primera de ellas el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 2012 (20/09/2012) mediante diligencia en la Sede Judicial y la segunda de Bs. Bs. 8.326,29 para ser cancelada la primera de ellas el día DIEZ DE OCTUBRE DE 2012 (10/10/2012) mediante diligencia en la Sede Judicial, asimismo la cantidad de Bs. 1.680,00 por concepto de honorarios profesionales del Experto Lic. Ywan Solovey, para ser cancelada en esa misma fecha 10 de octubre de 2012 y mediante diligencia en el presente asunto. Acto seguido, presente en este acto la parte actora MARTINA VILLEGAS DE LUNA, titular de la Cédula de Identidad Número 4.367.194, asistida y representada por la Procuradora de Trabajadores, abogado RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.095, expone que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida el presente acto conciliatorio y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,
LA PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES: ______________________________________________________________________



La representación judicial de la parte demandada:_____________________________________




La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez