REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Agosto de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-C-2012-000108
ACTA

PARTE DEMANDANTE: ANAIS MIRELIS GOMEZ RAMONES
ABOGADO ASISTENTE: EDDY MARQUEZ-Procurador de Trabadores
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA APUESTA LA 49, C.A. (AHORA INVERSIONES INTER PRICE C.A.)
ABOGADO APODERADO: GISELA J. CEBALLOS GUEDEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 02 de Agosto de 2012 siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por acta de medida ejecutiva de embargo de fecha 01/08/2012, comparecen a dicho acto la Ciudadana ANAIS MIRELIS GOMEZ RAMONES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.005.129, parte actora y ejecutante, asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores del Estado Aragua, abogado EDDY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 129.204, y por la parte demandada y ejecutada antes AGENCIA DE LOTERIA APUESTA LA 49, C.A., ahora INVERSIONES INTER PRICE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15/10/2009, bajo el Número 22, Tomo 109, comparece su apoderada judicial abogado en ejercicio GISELA J. CEBALLOS GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 177.584, como se evidencia de Instrumento Poder que cursa en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar el monto total de lo arrojado por el Decreto de Ejecución Forzosa acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 17 de abril de 2012, el cual alcanza a la suma de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.163,88) y la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 336,12) por concepto de intereses moratorios que pudieran alcanzar entre las fechas 26 de octubre de 2011 al 02 de Agosto de 2012, siendo un monto total a cancelar por SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00). Asimismo manifiesta que dicha suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) procederá a cancelarla en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 61000333, a favor de la parte demandante, emitido en esta fecha y contra la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d). Acto seguido, presente en el acto la parte actora, Ciudadana ANAIS MIRELIS GOMEZ RAMONES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.005.129, parte actora y ejecutante, asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores del Estado Aragua, abogado EDDY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 129.204, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y ejecutada en los términos y condiciones antes expuestos. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se procede a agregar a las actas de la presente comisión copia del cheque recibido y de los documentos de identificación personal de los presente, asimismo por cuanto no hay más actuación en la presente comisión y cumplida cabalmente la misión encomendada se acuerda la devolución de la misma a su Tribunal de origen. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,

LA PARTE ACTORA Y EL PROCURADOR DE TRABAJADORESL:______________________________________



La representación judicial de la parte demandada:_____________________________________




La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo