REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Agosto de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000043
ACTA

PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON ROBLES BLANCO Y OMAR ENRIQUE MACHADO
ABOGADO APODERADO: SIMON FAJARDO
PARTE DEMANDADA: NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN) C.A.
ABOGADO APODERADO: CARMEN ELADIA SANCHEZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 02 de Agosto de 2012 siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia prelimina, comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparece su representante legal Abogado en SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.709 y por la Parte Demandada NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15/05/2007, bajo el 01, Tomo 34-A., comparece su apoderada judicial Abg. CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.679, como consta de Instrumento Poder que cursa a los autos. Seguidamente el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La apoderada judicial de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), de los cuales dicha cantidad corresponden para los co demandante así: La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el co demandante OMAR MACHADO y la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) para el co demandante JUAN ROBLES BLANCO, montos que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y intereses de mora. Asimismo manifiesta cancelar dicha cantidad de Bs.65.000,00 en el presente acto mediante dos (2) cheques identificados así: Un (1) cheque por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a favor del co demandante OMAR MACHADO, signado con el Número 02798387, de fecha 30/07/2012 y contra el Banco Provincial y un (1) cheque signado con el Número 02798375 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) a favor del co demandante JUAN ROBLES BLANCO, de fecha 30 de Julio de 2007 y contra el Banco Provincial. Acto seguido, presente en el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.709, manifiesta tener instrucciones de sus apoderados de aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, recibiendo en este acto los cheques antes mencionados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual manera se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por las partes, agregándose una copia de los cheques recibidos a la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:______________________________________



La representación judicial de la parte demandada:_____________________________________




La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo