REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Agosto de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000218
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano: FELIX WILFREDO IRIARTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.195.172
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. FERNANDO FEDERIK CURIEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.661
PARTE DEMANDADA: GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Julio de 1960, bajo el Número 15. Tomo 651-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.857.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: REFRIGERACIONES FRANCTORY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de Junio de 2007, bajo el Número 9, tomo 49-A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: Abg. ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 120.007
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales

En el día de hoy 07 de Agosto de 2012, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que Acreencias laborales, intentara el Ciudadano: : FELIX WILFREDO IRIARTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.195.172, contra la Entidad de Trabajo : GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Julio de 1960, bajo el Número 15. Tomo 651-A., comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FEDERIK CURIEL CALDERON, identificados ut supra, y; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDWIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.857, también comparece el apoderado judicial del Tercero llamado a la Causa REFRIGERACIONES FRANCTORY C.A., abogado en ejercicio ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 120.007. Acto seguido la Ciudadana Jueza verificada como ha sido la presencia de los comparecientes, procede a dar inicio a la Audiencia explicando a las partes el uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: El Tercero llamado a la Causa REFRIGERACIONES FRANCTORY C.A., a través de su representante judicial, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, reconoce la relación de trabajo que la unió con la parte demandante, y en razón de ello señala que la empresa General Mills de Venezuela C.A., nada tiene que responder por los conceptos demandados, en tal sentido manifiesta cancelar la suma de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), que comprende los conceptos demandados y que se detallan: antigüedad, indemnización conforme al artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo aplicable al presente caso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, alícuota de vacaciones y salarios caídos. Asimismo manifiesta que dicho pago procederá a consignarlo mediante diligencia en el presente asunto para el día 18 de octubre de 2012 a las 10:00 am, en un pago único. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio FERNANDO FEDERIK CURIEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.661, con facualtades expresas para convenir y transigir, de acuerdo a instrumento poder que corre inserto a los folios 14 al 18 inclusive del presente expediente, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el tercero llamado a la causa, en los términos y condiciones antes expuestos. Acto Seguido el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada General Mills de Venezuela C.A., solicita el derecho de palabra y concedido expone: Reconocida como ha sido la relación de trabajo y demás conceptos laborales del demandante por el tercero llamado a la causa, dejo constancia que en consecuencia mi representada queda liberada de toda responsabilidad con el mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda devolver los documentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Los cuales son recibidos por las partes en este acto. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en este acto. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez Los Comparecientes,





La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo