REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL
(MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000942
PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.342.275.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inpreabogado Nro. 165.814.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROTECCION 2.000, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LORENA MORA, inpreabogado Nro. 142.813.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, primero (01) de agosto de 2012, siendo las 1000 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano DAVID ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.342.275 en contra de la Entidad de Trabajo PROTECCION 2.000, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inpreabogado Nro. 165.814, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios ocho (08) al folio once (11) del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Entidad de Trabajo PROTECCION 2.000 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Agosto de 1995, bajo el No. 17, Tomo 707-B, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio LORENA MORA, inpreabogado Nro. 142.813, domiciliada procesalmente en el Edificio Centro K, piso 1, oficina A-1, Avenida 19 de Abril, Maracay, Estado Aragua, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 06 de junio del año 2011, anotado bajo el Nro. 28, tomo 187, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que riela inserto a los autos de los folios 18 al folio 21 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, en los términos que a continuación se expresan:
Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, con el objeto de concluir el presente caso la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BS), cantidad que abarca todos los conceptos laborales demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono alimenticio e indemnizaciones por despido y días feriados y de descanso. Este pago se ofrece en cheque Nro. 75604694, emitido contra cuenta corriente Nro. 0105 0051 61 1051700035 del Banco Mercantil a nombre del ¨Demandante¨ por la totalidad del pago cantidad SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BS).
Este Juzgado exhorta a las partes, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias. ¨La Demandada y El Demandante¨, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas anteriormente, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que ¨El Demandante¨ considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre ¨El Demandante¨ y ¨La Demandada¨ o diferencia que pudiere pretender ¨El Demandante¨ y que ¨La Demandada¨ insisten son improcedentes y a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en le presente caso, ¨El Demandante¨ y ¨La Demandada¨ convienen- libres de todo apremio- en hacerse reciprocas concesiones con la finalidad de llegar a un acuerdo judicial, sin que la celebración de este acuerdo constituya aceptación por la parte de ¨La Demandada¨ de la posición de la parte ¨Demandante¨. El monto de este acuerdo judicial ascienden a la cantidad única de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) que ¨El Demandante¨ declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. ¨El Demandante¨ y ¨La Demandada¨ declaran que el monto del presente acuerdo comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre ¨El Demandante¨ y ¨La Demandada¨ a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral, cualquier pretendida incidencia, cualquier eventual reclamo, intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto. En virtud de este acuerdo ¨El Demandante¨ declara que ¨La Demandada¨, le adeude cantidad alguna por los conceptos expresados ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que la expresada cantidad de dinero comprende cualquier reclamo por intereses de cualquier índole y corrección monetaria, manifiestan así mismo que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragara sus propios gastos que hayan ocasionado este procedimiento y transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Finalmente, ¨El Demandante¨ y ¨La Demandada¨ solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo contenido en la presente acta de mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. En tal sentido se deja constancia que las exposiciones en la presente acta fueron formuladas libre constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí alcanzado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas ni anexos. Por ultimo, se ordena el cierre y archivo del expediente al no haber más actuaciones que realizar. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m), del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abog. YARITZA BARROSO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP31-L-2012-000942. YB/br