REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez (10) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediación)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000990

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS GREGORIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.213.190.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MAURICIO CAPITELLI, inpreabogado Nro. 116.945.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE SBAT, inpreabogado Nro. 126.232.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2012 siendo las 09:30, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar INICIAL, en el juicio en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano LUIS GREGORIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.213.190 contra la entidad de trabajo ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LUIS GREGORIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.213.190, acompañado de su apoderado judicial, abogado MAURICIO CAPITELLI, inpreabogado Nro. 116.945, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 05 al folio 07 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO C.A comparece el abogado en ejercicio JOSE SBAT, inpreabogado Nro. 126.232, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada tal como se desprende de instrumento poder que se encuentra consignado de los folios 15 al 17 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, en los términos que a continuación se expresan: En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 03 de marzo del año 2010, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Conductor de carga pesada hasta el día 27 de junio del año 2012, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria. Alega que como consecuencia de sus largos períodos en el desempeño de sus labores, debía pasar sentado conduciendo camiones y gándolas empezando a experimentar dolencias en su columna a nivel lumbar diagnosticadas a través de exámenes físicos de rutina, empezando a salir de reposo. Aduce que acudió a varios médicos especialistas en columna y el diagnóstico general fue que sufre a nivel lumbar sacro de pequeñas hernias discales, que ha realizado las diligencias a los fines de obtener el certificado de Inpsasel. Por su parte la Empresa, reconoce la enfermedad padecida por el trabajador como de origen ocupacional, y con el objeto de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas y acepta expresamente y así lo reconoce que los montos reclamados en el libelo de la demanda aunque fueron calculados conforme a derecho, no se encuentran ajustados conforme a casos análogos por la enfermedad ocupacional padecida ni conforme a los criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, que han condenado montos en casos análogos al caso de autos, razones por las cuales acepta expresamente el ofrecimiento realizado, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 17466594, del Banco Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-1099-20-0003000950, de fecha 06-08-2012 a nombre de LUIS CAMACARO. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y con ocasión a la enfermedad ocupacional padecida. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora

Apoderado judicial de la parte accionante.


Apoderado judicial de parte accionada.

LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ

Exp. DP11-L-2012-000990
YB/br.-