REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL
(MEDIACION)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001064

PARTE ACTORA: Ciudadano CELIS ACEVEDO, titular de la Cédula de Identiadd Nro. 10.035.913.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LYACELIS ACEVEDO, inpreabogado Nro. 156.372.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GLOBAL MEDICAL DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GUILLERMINA CASTILLO, inpreabogado Nro. 36.684

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos


En el día de hoy, trece (13) de agosto de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano CELIS ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.035.913 en contra de la Entidad de Trabajo GLOBAL MEDICAL DE VENEZUELA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano CELIS ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.035.913, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LYACELIS ACEVEDO, inpreabogado Nro. 156.372, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Entidad de Trabajo GLOBAL MEDICAL DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua según asiento de registro de fecha 07 de Julio de Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 41, Tomo 39-A de los Libros llevados por esa oficina de registro y posteriormente modificados sus Estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha 26 de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 36, Tomo 49-A de los Libros llevados por esa oficina de registro, hizo acto de presencia el ciudadano JUAN GABRIEL BURGOS GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.145.010, actuando en su condición de PRESIDENTE de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de Registro de Comercio que se encuentra agregado a los autos y que en este acto presenta en original para su vista y devolución por este Juzgado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GUILLERMINA CASTILLO, inpreabogado Nro. 36.684 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERA: El Ex trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil GLOBAL MEDICAL DE VENEZUELA, C.A., en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2009, como CHOFER, con una jornada de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 AM hasta las 5:00 PM y el día viernes de 7:00 AM a 4:00 PM, disfrutando de una hora de descanso diario y dos días de descanso semanales y siendo su último salario básico de Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 67,65) diarios. SEGUNDO: Señala que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ya que voluntariamente decidió retirarme el Treinta (30) de Julio del año 2012. TERCERO: Que simultáneamente a las labores desempeñadas para la sociedad mercantil GLOBAL MEDICAL DE VENEZUELA, C.A., desde el mes de Enero de 2010 he venido realizando labores de despacho y entrega de mercancías fabricada por la sociedad mercantil IMBOPLAST, S.A., empresa que pertenece a los mismos dueños de la empresa GLOBAL MEDICAL DE VENEZUELA, C.A, labores estas que me significaron prolongación de la jornada de trabajo y duplicaron la carga de trabajo que habitualmente tenía en el desempeño de sus labores como chofer. CUARTO: Por lo que demanda la Cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 28.790,25) por concepto de las Prestaciones Sociales contempladas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; La cantidad de UN MIL CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.014,75) por concepto de Vacaciones Fraccionadas; La suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 2.625,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2012; La cantidad de UN MIL CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.014,75) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; La cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.163,00), por concepto de Intereses generados por las Prestaciones sociales de enero a Julio de 2012; La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. Bs. 30.000,00) por concepto de diferencia de salario; La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.456,00) por concepto de diferencia de la garantía de prestaciones sociales; La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.260,00) por concepto de diferencia de los intereses generados por la garantía de prestaciones sociales; Los intereses generados por la mora en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales aquí demandados, calculados por vía de experticia complementaria del fallo; El monto que corresponda a la corrección monetaria o indexación judicial de las cantidades demandadas en este libelo o las que resulten condenadas en la sentencia definitiva y Los costos y costas procesales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que estima la demanda en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 74.232,75). QUINTO: “LA DEMANDADA” señala que acepta como ciertos la fecha de ingreso, el cargo, el salario devengado por el ex trabajador, la fecha de culminación de la relación e trabajo, pero niega que se haya negado a pagar las prestaciones sociales correspondientes, niega además categóricamente que “EL DEMANDANTE” haya prestado servicios simultáneamente para la Empresa GLOBAL MEDICAL DE VENEZUELA, C.A. e IMBOPLAST, C.A., sino que simplemente al realizar las labores como Chofer en oportunidades llevaba mercancías a la Empresa IMBOPLAST, C.A., y al retorno a la empresa llevaba algunas mercancías de ésta para GLOBAL MEDICAL DE VENEZUELA, C.A. , sin que esto implique en modo alguno que laboraba para ambas empresas y por lo tanto que se le deba monto alguno por diferencias de salarios, de prestaciones sociales y de intereses de las prestaciones sociales, ya que nunca perteneció a la nomina de la empresa IMBOPLAST, C.A. SEXTO: “LA DEMANDADA” rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 74.232,75), por todos los conceptos demandados .SEPTIMO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios prolongados, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, un acuerdo laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA DEMANDADA”, sus accionistas, representantes ofrece a “EL DEMANDANTE” con motivo o por cualquier causa derivada de la Relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores o cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, EL PATRONO le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 53.615,99) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por RETIRO. El Ciudadano CELIS DAVID ACEVEDO RONDON, antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogada LYACELIS ACEVEDO, inpreabogado Nro. 156.372, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por “LA DEMANDADA” en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un (1) cheque librado contra el Mercantil, sucursal Las Delicias II, a favor del ciudadano CELIS DAVID ACEVEDO RONDON, de la Cuenta Nº 0105-0190-36-1190058103, Número 50900597, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 53.615,99). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa o sus empresas conexas, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la(s) compañía(s) demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción de “EL DEMANDANTE”, las partes solicitan la homologación judicial del acuerdo presentado. Asimismo, las partes solicitan la expedición de una (01) copia certificada de la presenta acta.

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: En virtud del acuerdo aquí suscrito, se deja constancia que las partes no promovieron escritos de pruebas ni anexos algunos. Cuarto: Se acuerda la expedición de una (01) copia certificada de la presente acta para la parte demandada. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. BETHSI RAMIREZ

Exp. DP31-L-2012-001064.
YB/br