REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000146
ACTA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-S-2012-000146
PARTE ACTORA: Ciudadana YAMILETH DE LOS ANGELES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.103.914.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FELIX RAFAEL CORNEJO, inpreabogado Nro. 137.806 y ELIDA RUIZ CALDERA, inpreabogado Nro. 8984.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MANUEL HENRIQUEZ, inpreabogado Nro. 122.085.
MOTIVO: SOLICITUD DE EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
| En el día de hoy, dos (02) de agosto del año 2012, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la AUDIENCIA CONCILIATORIA el presente expediente que por SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA incoara la ciudadana YAMILETH DE LOS ANGELES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.103.914 contra la Entidad de Trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana YAMILETH DE LOS ANGELES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.103.914, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FELIX RAFAEL CORNEJO, inpreabogado Nro. 137.806 y ELIDA RUIZ CALDERA, inpreabogado Nro. 8984. parte actora en la presente causa y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A comparece el abogado en ejercicio JOSE MANUEL HENRIQUEZ, inpreabogado Nro. 122.085, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como se desprende de Instrumento poder que riela inserto a los autos y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria y de seguidas el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 80, literal “I” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
La parte actora manifiesta en este acto su deseo de que le sean cancelados los conceptos laborales que le corresponden relativos al depósito de garantía de prestaciones sociales tomando como base el último salario, intereses sobre las garantía de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas 2010-2011, utilidades fraccionadas, utilidades 2011, bono alimenticio, diferencia de salarios caídos menos las deducciones correspondientes así como los salarios caídos e indemnización por despido no justificado prevista en el artículo 92 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en este estado renuncia expresamente a su deseo de ser reenganchada, todo ello en el marco de las normas previstas en los artículos Artículo 19 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 80, literal “I” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y oída la exposición de la parte actora ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 64.579,36) por concepto de prestaciones sociales relativos al depósito de garantía de prestaciones sociales tomando como base el último salario, intereses sobre las garantía de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas 2010-2011, utilidades fraccionadas, utilidades 2011, bono alimenticio, diferencia de salarios caídos menos las deducciones correspondientes, además de la indemnización por despido no justificado prevista en el artículo 92 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.420,64) por concepto de salarios caídos establecidos en la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador del Estado Aragua, correspondiente al expediente Nro. 043-2011-01-00722, computados desde la fecha del irrito despido, es decir 11 de febrero de 2011 hasta el día de hoy 02 de agosto de 2012, a razón del salario mínimo devengado en cada período con los aumentos producidos por Decreto Presidencial. En este estado la parte actora acepta el ofrecimiento y en este acto recibe la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 64.579,36) en Cheque Nro. 87150655, Cuenta corriente Nro. 0121-0318-29-0105879002, Banco CORP BANCA C.A. de fecha 01-08-2012, a nombre de la trabajadora, por concepto de prestaciones sociales el cual declara que recibe conforme. Asimismo, declara que recibe la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.420,64) mediante cheque Nro. 26150096, Cuenta corriente Nro. 0121-0318-29-0105879002, Banco CORP BANCA C.A. de fecha 26-07-2012, a nombre de la trabajadora por concepto de salarios caídos el cual declara que recibe conforme. En este acto la parte actora declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto derivado del presente procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto 02:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte actora
Abogados asistentes de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. JOSELYN ARTEAGA.
Exp. DP11-S-2012-000146. YB/br
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