REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2012-000126
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.734.237.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE RAMON QUINTERO, inpreabogado Nro. 151.405.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGRIBRANS PURINA VENEZUELA S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO JOSE LEON PARILLI, inpreabogado Nro. 135.509.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, seis (06) de agosto de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.734.237 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo AGRIBRANS PURINA VENEZUELA S.R.L. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LEON PARILLI, inpreabogado Nro. 135.509, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 26 al folio al folio 30 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2012.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000126
YB/br
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