REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000337
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE OMAR GUEVARA ARICAPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.445.923.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIRNA MARIN DE OROPEZA, inpreabogado Nro. 16.060.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo EL SIGLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, inpreabogado Nro. 41.713.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por BENEFICIOS LABORALES tiene incoado el ciudadano JOSE OMAR GUEVARA ARICAPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.445.923 y de este domicilio en contra de la Entidad de trabajo EL SIGLO, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio BERNARDO RAMO MARRUFO, inpreabogado Nro. 41.713, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 89 al folio 90 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni asistido de abogado en ejercicio, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2012.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY RAMIEREZ.
Exp. DP11-L-2012-000337
YB/br
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