REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000682
PARTE ACTORA: ciudadano FABIAN ANTONIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad N°V-8.051.532.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Fernando Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.70.796.

PARTE DEMANDADA: VASOS VENEZOLANOS, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dario Balliache, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.565.

MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FABIAN ANTONIO OROPEZA, titular de las cédula de identidad N°V-8.051.532, y su abogado apoderado Fernando Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.70.796, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 27 y por la parte demandada VASOS VENEZOLANOS, C.A el abogado Dario Balliache, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.565, carácter que consta del instrumento poder que consta al folio 85 del expediente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a Fabián Antonio Oropeza, como EL DEMANDANTE y a la empresa Vasos Venezolanos, C.A., como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA, el pago de indemnizaciones por la enfermedad de presunto origen ocupacional que dice padecer y que se diagnosticaron como Discopatía por Hernia Discal con moderados cambios Osteoartrísicos Degenerativos, Enfermedad Degenerativa Discal L2-L5 y L5-S1, Anillo Fibroso Prominente L2-L3, Hernia Central Subligamentosa L5-S1, con Ocupación de la Grasa Peritecal Anterior. TERCERA: EL DEMANDANTE, expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que las enfermedades que padece y que fueron diagnosticadas como Discopatía por Hernia Discal con moderados cambios Osteoartrísicos Degenerativos, Enfermedad Degenerativa Discal L2-L5 y L5-S1, Anillo Fibroso Prominente L2-L3, Hernia Central Subligamentosa L5-S1, con Ocupación de la Grasa Peritecal Anterior, desde ningún punto de vista son producto de condición insegura por incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral por parte de LA DEMANDADA; por el contrario, son producto de hechos totalmente ajenos, desconocidos, no imputables y no deseados por LA DEMANDADA, los cuales son los únicos y absolutos responsables de haberle generado a EL DEMANDADO la discapacidad que dice padecer. En base a lo anterior, EL DEMANDADO declara de manera voluntaria, espontánea y expresa que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, en virtud que LA DEMANDADA cumple a cabalidad con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. CUARTA: Pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades antes indicadas, y que fueron diagnosticadas como Discopatía por Hernia Discal con moderados cambios Osteoartrísicos Degenerativos, Enfermedad Degenerativa Discal L2-L5 y L5-S1, Anillo Fibroso Prominente L2-L3, Hernia Central Subligamentosa L5-S1, con Ocupación de la Grasa Peritecal Anterior, aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna, debida y abundante asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE; a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional y compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones que éste tuvo durante el período que laboró para LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto como Bonificación Única y Especial por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las prenombradas enfermedades Discopatía por Hernia Discal con moderados cambios Osteoartrísicos Degenerativos, Enfermedad Degenerativa Discal L2-L5 y L5-S1, Anillo Fibroso Prominente L2-L3, Hernia Central Subligamentosa L5-S1, con Ocupación de la Grasa Peritecal Anterior, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, toda vez que LA DEMANDADA, cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes de forma expresa y de manera voluntaria; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. QUINTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE, expresamente acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier otro reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse con relación a las mencionadas enfermedades comunes que padece y que fueron diagnosticadas como Discopatía por Hernia Discal con moderados cambios Osteoartrísicos Degenerativos, Enfermedad Degenerativa Discal L2-L5 y L5-S1, Anillo Fibroso Prominente L2-L3, Hernia Central Subligamentosa L5-S1, con Ocupación de la Grasa Peritecal Anterior, así como de cualquier patología y/o consecuencia que guarde relación directa o indirecta (presente o futura) con las mismas. SEXTA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la forma como se generaron las enfermedades diagnosticadas como Discopatía por Hernia Discal con moderados cambios Osteoartrísicos Degenerativos, Enfermedad Degenerativa Discal L2-L5 y L5-S1, Anillo Fibroso Prominente L2-L3, Hernia Central Subligamentosa L5-S1, con Ocupación de la Grasa Peritecal Anterior, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. SÉPTIMA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. OCTAVA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE, se discriminan de la siguiente forma: a) Por concepto de antigüedad (art. 142.c y .d LOTTT) la cantidad de Bs. 39.381,20; b) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad (art. 143 in fine LOTTT), la cantidad de Bs. 2.198,06; b) Por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad (art. 142.b LOTTT), la cantidad de Bs. 2.423,46; c) Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 712,20; e) Por concepto de participación en beneficios la cantidad de Bs. 649,48. Las anteriores cantidades ascienden al total de Bs. 45.364,40. NOVENA: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA, deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: a) Por concepto de Seguro Social Obligatorio la cantidad de Bs. 0,00; b) Por concepto de régimen prestacional de empleo la cantidad de Bs. 0,00; c) Por conceptos de régimen prestacional de vivienda y hábitat la cantidad de Bs. 13,62; d) Por conceptos de INCES la cantidad de Bs. 3,25; e) Por concepto de anticipo sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 1.000,00. Conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Bs. 1.016,86. DÉCIMA: EL DEMANDANTE, acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.347,53). DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 94.347,53), mediante dos (2) cheques personales identificados con los números 07246335 y 72246336, ambos librados contra el Banco Mercantil en fecha 31 de julio de 2012, a nombre de EL DEMANDANTE, correspondientes al pago de la indemnización que fue establecida y aceptada en la presente transacción y las prestaciones sociales y demás beneficios laborales indicadas en los numerales 9º, 10º y 11º de esta misma transacción, los cuales se anexan a la presente acta. DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, su Reglamento, del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMA TERCERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, mercantil, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o con relación a las mencionadas enfermedades comunes Discopatía por Hernia Discal con moderados cambios Osteoartrísicos Degenerativos, Enfermedad Degenerativa Discal L2-L5 y L5-S1, Anillo Fibroso Prominente L2-L3, Hernia Central Subligamentosa L5-S1, con Ocupación de la Grasa Peritecal Anterior, así como de cualquier patología que los vinculó, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los unió y las referidas enfermedades; y en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, mercantil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente; la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo y/o fondo de garantía previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización por retiro justificado o despido indirecto (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE le fueron pagadas por LA DEMANDADA conforme a derecho en este acto y/o en relación a las referidas enfermedades comunes que padece y se diagnosticaron como Discopatía por Hernia Discal con moderados cambios Osteoartrísicos Degenerativos, Enfermedad Degenerativa Discal L2-L5 y L5-S1, Anillo Fibroso Prominente L2-L3, Hernia Central Subligamentosa L5-S1, con Ocupación de la Grasa Peritecal Anterior, así como de cualquier patología y/o consecuencia que guarde relación directa o indirecta (presente o futura) con la misma. DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SEXTA: Ambas partes consignamos adjunto a la presente transacción i) copia simple de los cheques de gerencia que están siendo entregados en este acto y que fueron identificados precedentemente; ii) la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que fue detallada en los numerales anteriores.