REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000157

PARTE ACTORA: ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, cédula de identidad No.4.366.986.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.82.278.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AVIPORK, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.328.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, cédula de identidad No.4.366.986 y su apoderado judicial abogado JOSE LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.82.278, tal como consta del instrumento poder inserto a los folios 11, de los autos y por la parte demandada compareció el abogado HECTOR PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.328, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 25 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, cédula de identidad No.4.366.986, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.37.500,00), dicha cantidad comprende 300 cotizaciones del seguro social por la cantidad de Bs.2.500,00 mediante cheque a nombre del trabajador actor para ser entregado el día 13 del presente mes y año, a las 1:30 p.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial. El ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, cédula de identidad No.4.366.986 y su apoderado judicial abogado JOSE LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.82.278, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo y por concepto del Seguro Social Obligatorio.