REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001038

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO, cédula de identidad número V-16.849.049.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYAMEL PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171312.

PARTE DEMANDADA: SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita INPREABOGADO bajo el No. 94267.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:44 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO, cédula de identidad número V-16.849.049, debidamente asistida por la abogada DAYAMEL PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.312, y por la parte patronal SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A comparece la abogada KATIUSCA CHIRINOS, INPREABOGADO bajo el No. 94.267, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta del instrumento poder que consigna en copia en este acto. Ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga a la ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO, cédula de identidad número V-16.849.049, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.3.375,03), mediante cheque signados con el No.32487851 a nombre de la trabajadora actora de fecha 10 de agosto 2012, de la cuenta corriente No.01340034230343089686, de la entidad Bancaria Banesco. La ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO, cédula de identidad número V-16.849.049, debidamente asistida por la abogada DAYAMEL PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.312, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y recibe el instrumento mercantil arriba identificado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo por renuncia efectuada en fecha 28 de julio 2012.