REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000477
PARTE ACTORA: ciudadano JEANCARLOS DE JESUS MEDINA ANTIA, cédula de identidad N° V-14.787.626.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUANA ESCOBAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 94.098.
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS FRAILEJON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.99.757.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, comparecen la abogada JUANA ESCOBAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 94.098, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEANCARLOS DE JESUS MEDINA ANTIA, cédula de identidad N° V-14.787.626 y por la parte patronal EMBUTIDOS FRAILEJON, C.A comparece el abogado JOSE GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.99.757, en su carácter de apoderado judicial tal como consta del instrumento poder inserto al folio 41 de los autos; ambas partes solicitar celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en forma anticipada la cual estaba fijada para el día 21 de septiembre 2012. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano JEANCARLOS DE JESUS MEDINA ANTIA, cédula de identidad N° V-14.787.626, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), en forma fraccionada, en dos cheques cada uno por Bs.10.000,00, uno para ser pagado el día de hoy mediante cheque signado con el No.48115166 a nombre del trabajador actor de fecha 13 de agosto 2012, de la cuenta corriente No.01340325263251043956, de la entidad Bancaria Banesco y el otro cheque para ser pagado el día 21 de septiembre 2012, a las 10:30 a.m, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. La abogada JUANA ESCOBAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 94.098, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEANCARLOS DE JESUS MEDINA ANTIA, cédula de identidad N° V-14.787.626, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y recibe el instrumento mercantil arriba identificado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberle a mi representado por concepto de accidente de trabajo e indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, nada más se le adeuda o le corresponde por los conceptos discriminados en el libelo.
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