REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001088

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS EDUERDO PEREZ CARRASCO, cédula de identidad número V-17.788.877.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATHALIE VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 129.465.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número No. 39.112


MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:10 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS EDUERDO PEREZ CARRASCO, cédula de identidad número V-17.788.877, debidamente asistido por la abogada NATHALIE VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 129.465, y por la parte patronal INVERSIONES CUSUMI C.A comparece EDUARDO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número No. 39.112, en su carácter de apoderado judicial tal como consta del instrumento poder inserto al folio 15 de los autos. Ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción, en los términos descritos a continuación: PRIMERO: EL TRABAJADOR alega que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 28 de mayo de 2007, en perfecto estado de salud mental y física, en el cargo de Ayudante de Amasijo, culminando esta de manera voluntaria en fecha diez (10) de agosto de 2012, y devengando un último salario normal diario de Ciento Diez Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 110,99), lo cual representa como salario mensual la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.329,70). Asimismo, alega que dentro de sus funciones estaba el levantamiento de pesos y movimientos violentos y repetitivos de flexión de tronco, muñecas y brazos. Asimismo, EL TRABAJADOR alega que mediante consulta con el Dr. Franklin Scovino Alvarado, se le diagnosticó Protrusión discal C4-C5 y C5-C6, Protrusión discal L4-L5, lo cual puede ser verificado a través de los Informes Médicos de fecha 16 de mayo de 2012 y 28 de mayo de 2012, emanado por los Doctores Aldair Martínez y Franklin Scovino Alvarado, respectivamente, Informes que se consignaron con el libelo de demanda marcados con las letras “A” y “B”, el cual se da enteramente reproducido en la presente transacción; en este sentido EL TRABAJADOR alega que dicha enfermedad ocupacional se debe a la negligencia de LA EMPRESA, ya que no especificaba los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores, ni mucho menos le suministro los equipos e implementos de seguridad adecuados y requeridos para cumplir con las actividades encomendadas; EL TRABAJADOR también alega que la documentación antes mencionada demuestra de forma suficiente que padece de una discapacidad parcial y permanente, consecuencia de las labores que prestó para LA EMPRESA, lo que a su decir le impide reincorporarse a la sociedad y al medio laboral, de forma sana y normal; por todas estas razones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que establece la responsabilidad objetiva del patrono en materia de enfermedades ocupacionales, así como según lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, EL TRABAJADOR reclama el pago de los siguientes conceptos: 1.) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 39.956,40) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculado como el resultado de multiplicar el salario normal por un año; 2.) La suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 59.934,60) por concepto de la indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, producto de la indemnización prevista la cual es lo correspondiente a dieciocho (18) meses de salario, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 3.) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1185 y 1196 respectivamente del Código Civil. Igualmente, EL TRABAJADOR alega que vista la relación de trabajo que unió a las partes durante un período 5 años, 2 meses y 13 días, la cual terminó por retiro voluntario (renuncia) al cargo que ocupaba, la cual renuncia el trabajador ratifica en este acto, EL TRABAJADOR reclama el pago de los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: 1.)La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.496,19) por concepto de 31.50 días de conformidad con el Artículos 190 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 2.) La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.428,45) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 131 y siguientes del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 3.) La cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 29.343,98) por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por último, EL TRABAJADOR solicita de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la corrección monetaria de las cantidades aquí solicitadas así como los intereses de mora; el total demandado por EL TRABAJADOR asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 153.159,62). SEGUNDA: LA EMPRESA admite que EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 28 de mayo de 2007, en el cargo de Ayudante de Amasijo; Asimismo, admite que el último salario normal diario devengado por El TRABAJADOR fue de Ciento Diez Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 110,99); admite que dentro de las funciones de EL TRABAJADOR, estaba el levantamiento de pesos y movimientos repetitivos de flexión de su tronco, muñecas y brazos, pero que esto no puede ser causa de enfermedad ocupacional, por cuanto este alega que en base a los estudios ergonómicos que realizó, es imposible que estos movimientos causen enfermedad ocupacional alguna; LA EMPRESA admite que existe dos Informes Médicos de fecha 16 de mayo de 2012 y 28 de mayo de 2012, en el que se le diagnosticó a EL TRABAJADOR Protrusión discal C4-C5 y C5-C6, Protrusión discal L4-L5, los cuales acompañó al libelo de demanda marcados con las letras “A” y “B”. No obstante lo anterior, INVERSIONES CUSUMI, C. A. niega los alegatos realizados por EL TRABAJADOR en los siguientes términos: rechaza que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL TRABAJADOR se deba a su negligencia, ya que, consta en el expediente de EL TRABAJADOR en LA EMPRESA las notificaciones de riesgos, los protocolos de seguridad para el Área de Amasijo producto de un estudio ergonómico del puesto que ocupó EL TRABAJADOR, que demuestran que sí se notificó oportunamente a EL TRABAJADOR de los riesgos a los cuales estaba expuesta, y asimismo, demuestra el control que tiene LA EMPRESA sobre las condiciones disergonómicas del trabajo, así como la capacitación de EL TRABAJADOR en materia de higiene y seguridad laboral; LA EMPRESA rechaza lo alegado por EL TRABAJADOR sobre la negligencia en la cual incurre, ya que existen pruebas suficientes de que LA EMPRESA cumplió con los deberes en materia de prevención de riesgos y prevención de enfermedades ocupacionales que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; LA EMPRESA rechaza por las razones antes expuestas, que estamos frente a una enfermedad ocupacional, por cuanto no existe un nexo de causalidad entre la enfermedad que padece EL TRABAJADOR y las labores que este desempeñaba; como consecuencia de ello LA EMPRESA rechaza adeudar: 1.) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 39.956,40) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 2.) La suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 59.934,60) por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; 3.) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1.185 y 1.196 respectivamente del Código Civil, bajo la premisa que la enfermedad ocupacional que supuestamente sufre EL TRABAJADOR ocasionó una discapacidad parcial y permanente, la cual rechaza también, y por lo tanto, no puede trabajar ni dar sustento a su familia, debido a que LA EMPRESA rechaza haber actuado de forma negligente, lo cual la empresa rechaza; LA EMPRESA rechaza adeudar la suma total por las indemnizaciones que reclama EL TRABAJADOR por la supuesta discapacidad parcial y permanente que alega sufrir, esto es, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 109.891,00), por las razones suficientemente expuestas en la presente transacción.
Asimismo, LA EMPRESA admite la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 5 años, 2 meses y 13 días, y en consecuencia acepta que le adeuda a EL TRABAJADOR los pasivos laborales que se desprenden de la relación de trabajo que los vinculó, los cuales se expresan de la siguiente manera:

• Salario Diario Normal: Bs. 110,99
• Salario Diario Integral: Bs. 153,75

DESCRIPCIÓN DÍAS VALOR TOTAL
GARANTIAS PRESTACIONES SOCIALES 0,00 27.037,69
GARANTIAS PTRESTACIONES 1º TRIMESTRE 15,00 153,75 2.306,29
VACACIONES FRACCIONADAS 31,50 110,99 3.496,19
UTILIDADES FRACCIONADAS (DEVENG. ACUM. 5.828.36) 31.285,65 0,33 10.428,45
TOTAL ASIGNACIONES… 43.268,62

Sin embargo, a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.43.268,62) se le deben realizar las siguientes deducciones: 1.) La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 139,25) por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda; 2.) La cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 52,14) por concepto de aportes al INCES; 3.) La cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 14.190,00) por concepto de anticipos sobre prestaciones; 4.) La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 969,64) por concepto de préstamos personal; 5.) La cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto de cuota sindical especial utilidad; 6.) La cantidad de TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 30,52) por concepto seguro financiero; 7.) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 6.589,23) por concepto de reposo medico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia, LA EMPRESA considera que no le adeuda el monto reclamado a EL TRABAJADOR, sino la cantidad de: VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.282,84). TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de dar fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte todos los argumentos de EL TRABAJADOR y/o convenga en los conceptos reclamados, haciéndose recíprocas concesiones, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción: LA EMPRESA ha convenido en pagar a EL TRABAJADOR como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto a EL TRABAJADOR, quien declara recibirlos, mediante un cheque identificado con el Nº 00004734 librado contra la cuenta Nº 0108-0580-57-0100025978 Banco Provincial a nombre de CARLOS EDUARDO PEREZ CARRASCO por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,00), a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL TRABAJADOR causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA EMPRESA o EL TRABAJADOR. CUARTA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que: (i) Con la presente transacción han sido satisfechos todos los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, sus directores, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral y desiste tanto del proceso como de la acción; (ii) Asimismo, EL TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y declara actuar libre de constreñimiento alguno; (iii) De igual forma, ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento, incluye cualesquiera otras acciones de carácter civil, mercantil, administrativo, penal etc., que hayan intentado o puedan intentar tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA de hechos derivados o no de la relación de trabajo que vinculó a ambas partes. QUINTA: Finalmente, EL TRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras, el preaviso y la prestación de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL TRABAJADOR, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos y/o por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los Artículo 19 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.