REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001004

PARTE ACTORA: ciudadano ABEL JESUS OSPINO SARMIENTO, cédula de identidad N°V-22.417.206.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LIPAMAT C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANET ONTIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.722.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:20 p.m, comparecen el ciudadano ABEL JESUS OSPINO SARMIENTO, cédula de identidad N°V-22.417.206, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713 y por la parte demandada CONSTRUCTORA LIPAMAT C.A la abogada YANET ONTIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.722, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 21 de los autos, quienes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar, y renuncian al lapso de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano ABEL JESUS OSPINO SARMIENTO, cédula de identidad N°V-22.417.206, la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.75.294,16), a nombre del trabajador actor mediante dos cheques signados con el No.40009014 y 00011143 de la cuenta corriente No.01210318200008160340 y 01080270940100019786 por Bs. 64.250,95 y Bs.11.043,21 contra el Banco CORP BANCA C.A y BANCO PROVINCIAL, respectivamente. El trabajador actor ABEL JESUS OSPINO SARMIENTO, cédula de identidad N°V-22.417.206, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción los instrumentos mercantiles arriba identificados, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional discriminada en el libelo de demanda.