REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000167

PARTE SOLICITANTE: ciudadano EUVENCIO SEGUNDO PROSPERT ARRIETA, cédula de identidad número V-2.487.072.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ZOBEYA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.494.

PARTE SOLICITADA: PANADERIA AEROPAN 84 C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITADA: JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.190.

MOTIVO: Ejecución de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar ejecución de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay Estado Aragua, comparecen el ciudadano EUVENCIO SEGUNDO PROSPERT ARRIETA, cédula de identidad número V-2.487.072, y su apoderada judicial de la parte solicitante ZOBEYA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.494, carácter que consta al folio 45 de los autos y por la PANADERIA AEROPAN 84 C.A comparece el ciudadano JOAO MANUEL DE ANDRADE, cédula de identidad número E-81.187.519, en su carácter de gerente de la demandada, y su apoderado judicial abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.190, carácter que consta al folio 52 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado la presente solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por Bs. 31,.320 manifestando el patrono su voluntad de reenganchar al trabajador como en efecto lo hace, cancelando en este acto dicha cantidad mediante cheque signado con el No.16528095 contra el Banco Plaza a nombre del solicitante. El ciudadano EUVENCIO SEGUNDO PROSPERT ARRIETA, cédula de identidad número V-2.487.072, y su apoderada judicial de la parte solicitante ZOBEYA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.494, manifiesta libre de presión que renuncia en este acto a su puesto de trabajo y solicita la cancelación de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales calculados desde el día 16-03-2004 hasta el día 2-08-2012 y siendo el último salario diario de Bs.90,00, conceptos discriminados de la siguiente manera ANTIGÜEDAD: Bs: 23.647,20, vacaciones fraccionadas 5,49 días: Bs.494,10, bono vacacional fraccionados 5,90 días multiplicados por Bs.90 el resultado es Bs.494,10, utilidades año 2010, año 2011 y la fracción del 2012, arroja la sumatoria de 38,75 días multiplicados por Bs. 90 el resultado es Bs.3.487,50, cesta tickets 78 días multiplicados por Bs.30 el resultado es Bs. 2.340,00 y Bs.23.647,20 por cualquier otro concepto originado por la prestación de servicio que no se haya incluido en los montos señalados y cuya cantidad se compensara a ese o esos conceptos. En virtud de ello las partes de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, la parte patronal pagara al ciudadano EUVENCIO SEGUNDO PROSPERT ARRIETA, cédula de identidad número V-2.487.072, la cantidad total de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO SIN CENTIMOS (Bs.85.025,00), por los conceptos arriba discriminados, quedando un saldo de Bs. 53.705,00 de los cuales en este mismo acto recibe otro cheque por Bs.11.192,50 signado con el No.16528097 contra el Banco Plaza a nombre del solicitante y Bs.42.512,50 para ser cancelados el día 3 de septiembre 2012, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 a.m mediante cheque a nombre del solicitante. El ciudadano EUVENCIO SEGUNDO PROSPERT ARRIETA, cédula de identidad número V-2.487.072, y su apoderada judicial de la parte solicitante ZOBEYA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.494, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en la presente acta, dada la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria efectuada el día de hoy en este acto.