REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000975
PARTE ACTORA: ciudadana YENNY CAROLINA PARRA YUGURI, cédula de identidad Nº 14.251.794.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO, inscrito ante el INPREABOGADO con el No. 175.353.

PARTE DEMANDADA: AGA GAS C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILYN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.865

MOTIVO: Prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales.

En el día de hoy viernes tres de agosto de dos mil doce, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen por ante este despacho, por una parte, la ciudadana YENNY CAROLINA PARRA YUGURI, cédula de identidad Nº 14.251.794, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO, inscrito ante el INPREABOGADO con el No. 175.353 y por la parte demandada AGA GAS C.A, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada EMILYN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.865, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta al folio 16 de los autos. La ciudadana Jueza declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación, donde la parte demandada paga a al ciudadana YENNY CAROLINA PARRA YUGURI, cédula de identidad Nº 14.251.794, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.351.487,11), mediante cheques de gerencia No.84254784 y 0270300 a nombre de la trabajadora actora de fechas 29-06-2012 y 27-06-2012, por Bs.330.261,26 y 21.225,85, respectivamente de las cuentas corrientes No.01050699992699254784 y 01050077082926270300, contra el Banco Mercantil cuyo monto representa este acuerdo. La ciudadana YENNY CAROLINA PARRA YUGURI, cédula de identidad Nº 14.251.794, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO, inscrito ante el INPREABOGADO con el No. 175.353, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo.