REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000096
PARTE ACTORA: ciudadana EDDY YOLANDA FLORES, cédula de identidad No.7.177.661.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ana Nieves, inscrita en el INPREABOGADO No.74.027.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ADULTO ADA BYRON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.566.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana EDDY YOLANDA FLORES, cédula de identidad No.7.177.661, y su apoderada judicial Ana Nieves, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.027, carácter este que consta al folio 18 de los autos y por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ADULTO ADA BYRON el abogado ANGEL BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.566, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 41 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga a la ciudadana EDDY YOLANDA FLORES, cédula de identidad No.7.177.661, la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.29.000,00), mediante cheque No.29340137 a nombre de la trabajadora actor de fecha 6 de agosto 2012, de la cuenta corriente No.01340034220341006074, contra la entidad Bancaria Banesco. La ciudadana EDDY YOLANDA FLORES, cédula de identidad No.7.177.661, y su apoderada judicial Ana Nieves, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.027, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo, y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
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