REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001071
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SALDIVIA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.676.193.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.469.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.353.
PARTE DEMANDADA: AXALCA EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.738.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.273.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia en forma anticipada, tal como fua solicitada por las partes, comparecen JOSE LUIS SALDIVIA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.676.193 y su abogado asistente JULIO CESAR DELGADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.469.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.353 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra AXALCA EXPRESS C.A. a través de su apoderado judicial LEONARDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.738.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.273 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, más sin embargo si acepta adeudar los conceptos correspondientes al pago de sus prestaciones sociales, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 68.048,72) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 130, ordinal cuarto y el daño moral y OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 86.951,28) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido 2010-2011, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones. Este pago se ofrece en cheque Nro. 97345924, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0050 83 1050277333 del Banco Mercantil. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada reflejados en el libelo de la demanda y recibe conforme el cheque antes identificado. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA
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