En el día de hoy 13 de Agosto de 2012, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadana ELIZABETH COROMOTO ARCILA, Cedula de identidad Nro. V- 4.613.455, y de su Abogada Asistente SENNY CLARET BRIG SILVA ARCILA, Cedula de identidad Nro. V- 14.430.882, Inpreabogado Nro. 166.871, supra identificadas; y por la parte demandada STANHOME PANAMERICANA C.A., comparece la Apoderada Judicial Abogado/a MARINELA VERA DE HIGUERA, Cedula de identidad Nro. V- 4.550.290, Inpreabogado Nro. 78.683, facultad que consta en autos en los folios desde el 18 al 21, ambos inclusive; quien se da por notificada del presente procedimiento y ambas partes expresan renunciar a los lapsos de ley a fin de celebrar el presente acto. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 364.348,95), para ser pagado en éste mismo acto, a través de ocho (08) cheques los dos primeros para dar cumplimiento al pago de Prestaciones sociales, cuyo monto a cancelar es por la cantidad de Bs. 88.966,23 y por las Indemnizaciones por concepto de las Enfermedad Ocupacional, la cantidad de Bs. 275.382,72. Los referidos cheques se encuentran signados con los Nros: El Primero Nro. 10200862, por la cantidad de Bs. 38.966,23¸ el segundo Nro. 10200915, por la cantidad de Bs. 50.000,00; el tercero Nro. 10200850, por la cantidad de Bs. 50.000,00; el cuarto Nro. 10200886, por la cantidad de Bs. 50.000,00; el quinto Nro. 10200874, por la cantidad de Bs. 50.000,00; el sexto Nro. 10200899, por la cantidad de Bs. 50.000,00; el séptimo Nro. 10200902, por la cantidad de Bs. 50.000,00; y el octavo Nro. 10200927, por Bs. 25.382,72, todos fechados 02 de Agosto de 2012, elaborado a nombre del Trabajadora ELIZABETH COROMOTO ARCILA, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0054 40 0100 003028, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 142 de la LOT vigente), las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 143 L.O.T.), tal como se indica en el Finiquito que se agrega a la presente acta; así mismo recibe Indemnización por enfermedad Ocupacional, correspondiente al Art. 130 Nral. 3 de la ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y diferencia de Gastos médicos quirúrgicos, Daño Moral, y Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este Expediente.