REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: DP11-O-2011-000071
ACTA

PARTE ACCIONANTE EN AMPARO: Ciudadano JUAN JOSE CASTILLO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.721.219

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado SARA LOLIMAR COLMENARES REYES, Inpreabogado No. 101.122

PARTE ACCIONADA: COOPERATIVA TENDENCIA 24 R.L C.A

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano ORANGEL DELFIN LÓPEZ TABARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.612.580

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: abogado FERNANDO NIETO, Inpreabogado Nro 94.413

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día de hoy, lunes seis (06) de agosto del 2.012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional con motivo de la acción por AMPARO CONSTITUCIONAL, que intentara el ciudadano JUAN JOSE CASTILLO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.721.219, contra la empresa COOPERATIVA TENDENCIA 24 R.L C.A, se constituye en sede constitucional el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y el Alguacil ciudadano JHONNY GUEDEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia Constitucional. En este estado el secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias no se hicieron presente ninguna de las partes, por lo que la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, da por terminado el presente procedimiento; Todo ello de conformidad con la sentencia emanada de la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero del año 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera; Razón por la cual vista la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: TERMINADO la acción de amparo constitucional que intentara el ciudadano JUAN JOSE CASTILLO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.721.219, contra la empresa COOPERATIVA TENDENCIA 24 R.L C.A. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 06 de Agosto del 2.012, siendo las 10:35 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.




EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES









ZDC/HP