REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2008-001706


ACTA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PIO SABINO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.430.822.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RAFAEL AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.906.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELIAS PAREDES, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 109.266.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves nueve (09) de Agosto de 2.012, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano PIO SABINO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.430.822 en contra MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el Ciudadano Alguacil ANDRÉS RODRÍGUEZ razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: Su apoderado judicial abogado RAFAEL AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.906. LA PARTE DEMANDADA. Su apoderado judicial abogado ELIAS PAREDES, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 109.266. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas, seguidamente la ciudadana Juez expone: Que revisada minuciosamente las actuaciones procesales de este expediente judicial: Se constata del escrito libelar y de las actuaciones procesales de este asunto la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, es por ello que este Tribunal merece citar lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. En tal sentido, los artículos 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagran, como ya se dijo, la institución del despacho saneador. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para el procesamiento de la pretensión. No es suficiente la mera comprobación de que hubo decisión en derecho, pues deben respetarse los presupuestos que sean indispensables para conocer el fondo del proceso. Al respecto, se reitera que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral, por lo que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha exhortado a los jueces aplicar el despacho saneador con probidad y diligencia, y en efecto se desprende del libelo imprecisiones respecto al objeto de la demanda, y por cuanto el Juzgado Sustanciador no ordenó el respectivo despacho saneador y al analizarse la naturaleza de la institución procesal del despacho saneador, dejó establecido que la misma impone al Juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al Juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por todas las razones antes expuestas, debe este Tribunal ordenar el restablecimiento de la situación jurídica infringida en procura del mantenimiento del orden público constitucional, ordenando al efecto declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de recibido de la presente demanda, y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; ordene despacho saneador, todo ello atendiendo a lo previsto en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISION
En tal sentido en fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y visto que en el caso de autos se materializó una ruptura del orden procesal que indudablemente afecta el núcleo del debido proceso y el derecho a la defensa; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en aras de reestablecer el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; todo ello atendiendo a lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; le es forzoso declarar la nulidad de todas las actuaciones al auto de recibido de la presente demanda; y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; A tales efectos remítase el presente expediente judicial al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; a los fines de tramitar y sustanciar el presente asunto, se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 09 de agosto del 2012, siendo las 10:45 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

















ZDC/HP