REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001936
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DEGNI FRANCISCO FLORES BLANCO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.664.194.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO GARCÍA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “SERVICIOS AUTOMOTRIZ CADIVEN” R.L. y a la persona natural MANUEL ARTURO SEVILLA MARTÍNEZ

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano MANUEL SEVILLA MARTÍNEZ, titular de cédula de identidad Nro V-5.270.653

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ADONIS BELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.446.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves nueve (09) de agosto de 2.012, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano DEGNI FRANCISCO FLORES BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.664.194 en contra COOPERATIVA “SERVICIOS AUTOMOTRIZ CADIVEN” R.L. y a la persona natural MANUEL ARTURO SEVILLA MARTÍNEZ. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el Ciudadano Alguacil ANDRÉS RODRÍGUEZ razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La parte actora DEGNI FRANCISCO FLORES BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.664.194 y su apoderado judicial abogado GUSTAVO GARCÍA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713. LA PARTE DEMANDADA. Su representante legal Ciudadano MANUEL SEVILLA MARTÍNEZ, titular de cédula de identidad Nro V-5.270.653, junto su apoderado judicial abogado ADONIS BELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.446. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos de hecho y de Derecho, sobre los cuales sustentó la demanda, así mismo la ciudadana Juez deja constancia que debido a la incomparecencia de la parte demandada, a la audiencia preliminar, pasamos directamente a la fase de evacuación de pruebas, dándose lectura a las pruebas promovidas y admitidas a la parte accionante, seguidamente la ciudadana Juez cede el físico el expediente al representante de la demandada, quien expuso las observaciones que consideró pertinentes en relación a la documental de promovida por la parte demandante, en este estado se dio inicio a la evacuación de la prueba testimonial promovida por loa parte actora indicándose, que al no asistir los ciudadanos Richard José Torrealba y José Luis Aguilera RIVERA, queda desierto, el acto de testigos en cuanto a ellos, en este estado la ciudadana juez paso a juramentar a los ciudadanos Manuel Ibáñez Ruiz, y Javier Alexis Gamboa Hernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.906.772, y V-16.280.442, respectivamente, quienes una vez juramentados, dieron contestación de manera separada, a cada una de las preguntas emitidas por las partes, evacuadas como han sido todas las pruebas de la parte actora, y visto que la parte accionada no promovió prueba alguna, la ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a alcanzar un acuerdo, como medio alterno a la solución de conflictos, que ponga fin a la presentes litis, es por lo que las partes se toman unos minutos para conversar sobre los conceptos demandados, a los fines de alcanzar un acuerdo, transcurrido en lapso de tiempo prudencial, toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: La parte demandada conviene en pagar por los conceptos demandados, la suma de bolívares Veinticinco mil (Bs. 25.000), en virtud de haber honrado el pago de vacaciones y utilidades quedando pendiente solo las vacaciones y utilidades fraccionadas del último año, la cual será cancelada de la siguiente manera, para el día viernes 10 del presente mes y año, como primer pago la suma de diez mil (Bs. 10.000)bolívares, un segundo pago por la suma de cinco mil (Bs. 5.000), a cancelar el día lunes 17 de septiembre del año en curso, un tercer pago también por la cantidad de cinco mil (Bs.5.000) bolívares, para el día martes 09 de octubre de 2.012, y finalmente un cuarto y último pago por la suma de cinco mil (Bs.5.000) bolívares, a materializarse el día viernes 09 de noviembre de este año 2.012, completándose así el pago total de la suma de bolívares Veinticinco mil (Bs. 25.000), dejándose que todos los pagos antes expuestos se llevaran a cabo por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y que en dichos pagos son solidariamente responsables la empresa COOPERATIVA “SERVICIOS AUTOMOTRIZ CADIVEN” R.L. y a la persona natural MANUEL ARTURO SEVILLA MARTÍNEZ, titular de cédula de identidad Nro V-5.270.653. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. Así mismo la ciudadana Juez le pregunta al ciudadano demandante Degni Francisco Flores Blanco, previamente identificado en autos, sí se encuentra de acuerdo, con monto ofrecido, la modalidad de pago y que sí la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que el mencionado ciudadano respondió a viva voz que si esta de acuerdo con las condiciones de la oferta planteada por la parte demandada. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta, haciendo saber a las partes, que una vez que conste en autos el total cumplimiento del acuerdo alcanzado el día de hoy, se procederá al cierre y archivo del presente asunto. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 09 de agosto del 2012, siendo las 03:20 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


TESTIGOS DE LA PARTE ACTORA

Manuel Ibáñez Ruiz Javier Alexis Gamboa Hernández



REPRESENTANTE LEGAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES
















ZDC/HP