REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2012-000294
PARTE ACTORA: ciudadana YHOSMAR JOUSELYN RENGIFO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.345.371. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ERIKA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.013.204, Inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.290. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos IVONNE EVANGELISTA TORREALBA BARRIOS y RENE JOSE DAVAUS MILLAN. (Identificados en autos) (NO COMPARECIO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.945.789, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.012. (NO COMPARECIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, lunes diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este caso la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora y la parte demandada no comparecieron a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, con sede en la ciudad de la Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153 ° y 202 °.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Abg. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. JUBELY FRANCO