REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2012-000345.
PARTES ACTORAS: ciudadanos JESUS ALEXIS VIANA RAIMOND, EDDY RAFAEL SERRANO, JOSÉ FRANCISCO ARRIETA MONTILLA y MARIO ANTONIO MORGADO ORTUÑO, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-10.363.303, V-8.814.896, V-12.001.204 y V-4.816.259 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ELENA BOLIVAR y ANDREA C. LUNA B., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982 y 178.388 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SERVICLINERS C.A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.086.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, viernes catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparecieron por la parte actora los ciudadanos JESUS A. VIANA R., EDDY R. SERRANO., JOSÉ F. ARRIETA M. y MARIO A. MORGADO O., venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-10.363.303, V-8.814.896, V-12.001.204 y V-4.816.259 debidamente representados por su apoderada judicial ciudadana ABG. ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICLINERS C.A., compareció el ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.413.796, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada, asistido por el ciudadano ABG. JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.086. Vista la mediación de la ciudadana Jueza las partes han acordado celebrar una transacción, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los conceptos reclamados en el presente juicio, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.413.796, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada, asistido por el ciudadano ABG. JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.086, expone: Actuando en nombre y representación SOCIEDAD MERCANTIL SERVICLINERS C.A., ofrezco a los ciudadanos JESUS ALEXIS VIANA RAIMOND, EDDY RAFAEL SERRANO, JOSÉ FRANCISCO ARRIETA MONTILLA y MARIO ANTONIO MORGADO ORTUÑO, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-10.363.303, V-8.814.896, V-12.001.204 y V-4.816.259 respectivamente, las siguientes cantidades: Al ciudadano JESUS ALEXIS VIANA RAIMOND le ofrezco SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a el ciudadano EDDY RAFAEL SERRANO le ofrezco SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ARRIETA MONTILLA le ofrezco CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y a el ciudadano MARIO ANTONIO MORGADO ORTUÑO le ofrezco CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, se les va a pagar a cada uno de los co demandantes la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), por ante este tribunal a las 0nce de la mañana (11:00 a.m.), quedando un remanente para los dos primeros de los co demandantes ciudadano JESUS ALEXIS VIANA RAIMOND y EDDY RAFAEL SERRANO, de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales ofrezco pagar mediante cuatro (04) pagos mensuales de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00) cada uno los días veintiuno (21) de enero, veinte (20) de febrero, veinte (20) de marzo y el veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013) a las once de la mañana en la sede del tribunal, con el entendido de que cada una de las cantidades aquí señaladas devengara los correspondientes intereses de capital calculados a la tasa legal establecida por el Banco Central de Venezuela, a partir de la celebración de la presente transacción. Por su parte a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ARRIETA MONTILLA y MARIO ANTONIO MORGADO ORTUÑO se les pagara el saldo restante de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mediante cuatro (04) pagos mensuales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada uno los días veintiuno (21) de enero, veinte (20) de febrero, veinte (20) de marzo y el veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), con el entendido de que cada una de las cantidades aquí señaladas devengara los correspondientes intereses de capital calculados a la tasa legal establecida por el Banco Central de Venezuela, a partir de la celebración de la presente transacción, pagos estos que serán efectuados en la sede de este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). Los montos aquí ofrecidos son el resultado de las deducciones efectuadas durante la prestación de servicio. SEGUNDA: En este estado los ciudadanos JESUS ALEXIS VIANA RAIMOND, EDDY RAFAEL SERRANO, JOSÉ FRANCISCO ARRIETA MONTILLA y MARIO ANTONIO MORGADO ORTUÑO, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-10.363.303, V-8.814.896, V-12.001.204 y V-4.816.259 respectivamente debidamente representados por su apoderada judicial ciudadana ABG. ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, declaran: Aceptamos y convenimos en las cantidades ofrecidas por la demandada en los términos antes expuestos y reconocemos las deducciones realizadas hasta por las cantidades de DIECIOCHO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.18.073, 80), VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.20.921,15), QUINCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.15.068,86) y ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.11.920,27), respectivamente, ya que nos fueron efectuadas durante la relación de trabajo. Ambas partes, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse mutuamente por conceptos aquí transigidos, igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que le solicitan a la ciudadana Jueza, la homologación de la presente transacción, así como el posterior cierre y archivo del expediente, así como la devolución del caudal probatorio consignado en la Audiencia Preliminar Primigenia. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día primero (01) de Julio de 2.011, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado del acto a las diez y cuarenta y uno (10:41 a.m.) del día de hoy, viernes catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO.
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