REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000497

PARTE ACTORA: ciudadano ROSSEBUERT ADRIAN LUGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.268.355.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. JENNIFER MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.115.456, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PINTURAS VICTORIA II, C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NORMA JANET PARRA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.061.527, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.111.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, lunes diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano ROSSEBUERT ADRIAN LUGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.268.355, debidamente asistido por la Ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. JENNIFER MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.115.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088, y por la parte demandada Entidad de Trabajo PINTURAS VICTORIA II, C.A, comparece el ciudadano CARLOS ULYANOK MACOMI CARBONELL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 10.379.383 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la ENTIDAD DE TRABAJO PINTURAS VICTORIA II, C.A, y debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. NORMA JANET PARRA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.061.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.111. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: La parte demandada Entidad de Trabajo ENTIDAD DE TRABAJO PINTURAS VICTORIA II, C.A, representada debidamente por el ciudadano CARLOS ULYANOK MACOMI CARBONELL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 10.379.383 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la ENTIDAD DE TRABAJO PINTURAS VICTORIA II, C.A, y debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. NORMA JANET PARRA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.061.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.111, conviene en este acto en todas y cada una de las peticiones debidamente explanadas en el libelo de demanda, por el demandante, y que aquí se dan por reproducidas; Con ocasión del vinculo de Trabajo, que les vinculara desde el ingreso del Trabajador en fecha 11 de julio de 2011, hasta el egreso en fecha 15 de mayo del año 2012, por la presentación de los Servicios Personales, en el cargo de gerente de tiendas, en la ya identificada Empresa, siendo su último salario devengado diario de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensual. La empresa plenamente identificada y a través de su representante legal hace la oferta al ex trabajador de cancelar la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.031,11), ya que le fue cancelado en su debida oportunidad el beneficio de alimentación correspondiente al mes de marzo en la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.819, 56), en dos cheques con la siguiente numeración Nº 68628771, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.349,59) y el segundo con el Nro. 37628772, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.681,52) ambos girado a su nombre contra el Banco Mercantil, No endosable, de fecha 11 de Diciembre del 2.012 y el segundo es del 13 de diciembre de 2012.En este estado el ciudadano ROSSEBUERT ADRIAN LUGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.268.355, debidamente asistido por la Ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. JENNIFER MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.115.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088, declara: Que acepto y convengo en la cantidad ofrecida por la demandada y así mismo reconozco que la suma que aquí se me deduce por concepto de cesta ticket, la recibí en su debida oportunidad, por lo que acepto la deducción en el monto ofertado: Ambas partes, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil y 225 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, declaran estar mutuamente satisfechos con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse mutuamente por conceptos aquí convenidos, igualmente declaran reconocerle el presente convenimiento todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que le solicitan a la ciudadana Jueza, la homologación de la presente transacción, así como el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y de la renuncia del ex trabajador, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a la una y cuarenta y nueve de la tarde (1:49 p.m.) del día de hoy, lunes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. JUBELY FRANCO.