REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000279
PARTE ACTORA: ciudadano EGAIS ENRIQUE SANCHEZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.481.457.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Procuradora de Trabajadores ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.183.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.M.G., C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.999.824, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.461.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, miércoles diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano EGAIS ENRIQUE SANCHEZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.481.457, y debidamente asistido por la ciudadana Procuradora de Trabajadores ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.183, y por la parte demandada Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.M.G., C.A, comparece el ciudadano GIACOMO MAGLIANO MAGLIANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro.V-5.221.820 y de este domicilio en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.M.G., C.A., debidamente asistido por la apoderada judicial, Abg. INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.999.824, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.461. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que la parte actora intento una acción de reenganche y pago de salarios caídos. CLAUSULA SEGUNDA: Consta en el libelo que la parte actora, ingreso a trabajar en fecha 14 de abril de 2012 en el cargo de ayudante, devengando un salario de Bolívares Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,00) alegando que fue despedido sin justa causa en fecha seis (06) de julio de 2012. CLAUSULA TERCERA: La parte demandada, niega rechaza y contradice, que la haya despedido sin justa causa, pero en virtud de que no se realizo la participación de conformidad con lo contemplado en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, asumimos las consecuencias previstas ofrecemos el reenganche y el pago de los salarios caídos. CLAUSULA CUARTA: La parte actora en este acto manifiesta de conformidad con lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que no acepta el reenganche en su puesto de trabajo y solicitar la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras mas sus salarios dejados de percibir y demás beneficios; poniéndole así fin a la relación laboral existente entre ambos. CLAUSULA QUINTA: Con fundamento a la manifestación de voluntad de la trabajadora de dar por terminada la relación de trabajo, y en aras de la mediación en este acto la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora todos sus beneficios laborales y los salarios caídos generados, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) ya que la suma que le correspondía es de VEINCINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,) sin embargo durante la relación de trabajo al demandante se le dio anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, por lo que en este acto se le hace deducción, dando el remanente de QUINCE MIL BOLIVARES. Las partes manifiestan que previa revisión de los cálculos de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores, el cálculo aquí expresado, refleja el cálculo más favorable a la trabajadora. CLAUSULA SEXTA: La parte actora ciudadano EGAIS ENRIQUE SANCHEZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.481.457, y debidamente asistido por la ciudadana Procuradora de Trabajadores ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.183, declara que recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS. (Bs. 15.000,00), por medio de cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, numero 53600234 a su nombre, declarando así ambas partes, que convienen en dar por terminado el presente procedimiento, y así expresamente solicitamos a este Despacho homologue la presente transacción y se dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad a lo establecido en la parte infine del artículo 133 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las doce y cincuenta del mediodía (12:50 m.) del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO
YL/JF.-
|