REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000344
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ENRIQUE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.560.339.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Procuradora del Trabajo Abg. ROSA MARIA ESAA BARIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.739.333, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.86.183.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SERENOS YKA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.442 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.792.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.
Hoy jueves veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano JESUS ENRIQUE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.560.339, debidamente asistido por Ciudadana Procuradora del Trabajo Abg. ROSA MARIA ESAA BARIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.739.333, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.86.183 y por la parte demandada Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SERENOS YKA, C.A., comparece la ciudadana Abg. NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.442 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.792 en su carácter de apoderada judicial. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar convenimiento judicial que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del reglamento de la referida Ley, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SERENOS YKA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana Abg. NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.442 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.792, conviene en cancelar los conceptos reclamados en el libelo de la demanda en virtud de que para el momento del efectivo reenganche del TRABAJADOR ciudadano JESUS ENRIQUE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.560.339, mi representada solo efectuó los cómputos desde la fecha del supuesto despido, hasta la fecha veintitrés de febrero del dos mil once (23/02/2011), en la cual a través de escrito presentado por ante la Inspectoria del Trabajo se negaba haber despedido al trabajador y ofrecía el reenganche supuesto de trabajo, por lo cual existe efectivamente una diferencia en los conceptos cancelados y aquí reclamados, que en este acto reconocemos y así cancelamos a los fines de dar cumplimiento a la normativa laboral vigente. 1) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTRA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.256,53), por concepto de Diferencia en el pago de los Salarios Caídos generados desde el día 03/01/2011 al 20/05/2011. 2) La cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.137,50), por conceptos de Pagos de 95 días de Diferencia en el Beneficio de Alimentación. Los conceptos cancelados ascienden a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.5.394,03) los cuales son cancelados a través de cheque Nº 20205765 de girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0131-43-1311024872 del Banco Banesco Banco Universal. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JESUS ENRIQUE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.560.339, debidamente asistido por la Ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. ROSA MARIA ESAA BARIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.739.333, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.86.183, declara: Que acepto y convengo en la cantidad ofrecida por la demandada. Ambas partes, hacen constar que el presente convenimiento judicial se celebra de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del reglamento de la referida Ley, declaran estar mutuamente satisfechos con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse mutuamente por conceptos aquí convenidos, igualmente declaran reconocerle al presente convenimiento judicial todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que le solicitan a la ciudadana Jueza, la homologación del presente convenimiento judicial, así como el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las once y seis de la mañana (11:06 a.m.) del día de hoy, jueves veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO.
YL/JF.-
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