REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, jueves veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000572.
PARTE ACTORA: GUIDO ARIAS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.019.166.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano Abogado EDDY RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.872.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.204.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES ULTRACAR, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.977 e inscrita en el Inpreabogado N° 39.260.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano GUIDO ARIAS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.019.166, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado EDDY RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.872.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.204, de este domicilio, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES ULTRACAR, C.A., compareció el ciudadano ULISES RAFAEL GIRON HERNANDEZ, en su carácter de Presidente de la empresa, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.977 e inscrita en el Inpreabogado N° 39.260. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano Guido Arias Torres, supra identificado como EL DEMANDANTE, y a la empresa “INVERSIONES ULTRACAR, C.A.”, como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de auto composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 10 de abril de 1993 hasta el día 14 de diciembre de 2012, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa al cargo que venía desempeñando, ocupando para ese momento el cargo de “chofer de gandola” y teniendo como último salario normal promedio diario la cantidad de Bs. 92,57. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que según sus dichos le corresponden por la prestación de servicios que les vinculó. QUINTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que ha presentado LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que no se ha efectuado el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a señalar los conceptos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de culminación relación laboral, su Reglamento y la Convención Colectiva de trabajo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE, se discriminan de la manera siguiente: (i) por concepto de utilidades no canceladas año 2012 la cantidad Bs. 3.902,8; (ii) por concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de Bs. 87.200,94; (iii) Por concepto de domingos promediados no cancelados, la cantidad de Bs. 74.611,42; (iv) por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 77.911,66; (v) por concepto de beneficio de alimentación no cancelado (1997 al 2010) la cantidad de Bs. 84.127,5; (vi) por concepto de pernoctas no canceladas la cantidad de Bs. 24.250; y (vii) por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 18.542,5. Las anteriores cantidades ascienden al total de Bs. 370.346,82. SÉPTIMA: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA, debía deducirle de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 42.250. Los conceptos y cantidades antes referidos en total ascendieron al total de Bs. 42.250. OCTAVA: LA DEMANDANTE acepta expresamente que el monto total recibido por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, fue la cantidad de cuarenta y dos mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 42.250). NOVENA: Conforme a lo antes indicado, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que LA DEMANDADA le adeuda por los conceptos antes indicados, LA CANTIDAD DE BOLIVARES trescientos veintisiete mil trescientos noventa y tres Bolívares con noventa y seis Céntimos (Bs. 327.393,96). DÉCIMA: LA DEMANDADA, en reconocimiento de la trayectoria profesional que mantuvo EL DEMANDANTE durante la relación laboral, procede en este acto a ofertarle LA CANTIDAD DE BOLIVARES trescientos veintisiete mil trescientos noventa y tres Bolívares con noventa y seis Céntimos (Bs. 327.393,96) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES y por su parte, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe la misma a su entera y cabal satisfacción la CANTIDAD aquí ofertada. DÉCIMA PRIMERA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la prestación laboral que unió a las partes, frente a los que cada una de las partes contribuyó a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con registros de pagos, recibos, historiales de pago, pruebas y demás documentos que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 379.527,90), mediante dos (02) cheques de gerencia identificado con los número 00098485 librado contra el Banco Provincial en fecha 18 de diciembre de 2012 por un monto de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 327.393,96), y cheque 00098498 por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUIATRO CENTIMOS (Bs.52.133,94) librado contra el Banco Provincial en fecha 18 de diciembre de 2012 a nombre de “Guido Arias Torres”, correspondientes al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales especificados ut supra y aceptado en la cláusula décima (10ª) de esta misma transacción. DÉCIMA TERCERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo, y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo; de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del Convenio Colectivo de Trabajo vigente; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales que fueran aplicables, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que los vinculó. DÉCIMA CUARTA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, mercantil, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que las vinculó, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo y el pago de la cantidad antes indicada, es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que las unió, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, mercantil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo o Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo, o el pago doble establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en todos y cada unos de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones, bonificaciones e incentivos por ventas, productividad, puntualidad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets o beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o fondo de garantía y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva; la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; la Ley del Seguro Social; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE le fueron pagadas por LA DEMANDADA conforme a derecho. DÉCIMA QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, costas y los honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella directa o indirectamente. DECIMA SEXTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SEPTIMA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y siete de la mañana (11:47 a.m.) del día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. JUBELY FRANCO.



YL/JF