REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000337.
ASUNTO: DH31-X-2012-00030
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.819.308.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Procuradora del Trabajo ABG. JENNIFER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.115.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.101.088
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROSALEN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.258.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, miércoles cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), comparecen por ante este despacho, en forma voluntaria, por la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.819.308, debidamente asistido judicialmente por la ciudadana Procuradora de los Trabajadores ABG. JENNIFER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.115.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.101.088, y por la parte demandada Entidad de Trabajo PROSALEN, C.A comparece el ciudadano ALEN JUNIOR NELSON MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.498.404, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abg. CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.258. En este acto ambas parte solicitan la anuencia del tribunal y solicitan la apertura de una audiencia especial a los fines de dar por terminado el presente proceso. En este estado la ciudadana Jueza, acuerda lo solicitado y declaró abierto el acto, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio, y visto el animo conciliador y de disposición de las partes de celebrar convenimiento judicial, la ciudadana Jueza, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, queda establecido el siguiente convenimiento judicial, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte ejecutada, Entidad de Trabajo PROSALEN, C.A representada por el ciudadano ALEN JUNIOR NELSON MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.498.404, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abg. CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.258, en este caso en particular, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha dos (02) de noviembre del dos mil doce (2012), dictada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, ofrece el pago de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que la parte actora intento una acción de reenganche y pago de salarios caídos. CLAUSULA SEGUNDA: Consta en el libelo que la parte actora, ingreso a trabajar en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) en el cargo de obrero, devengando un salario de Bolívares Mil Seiscientos Ochenta sin céntimos (Bs. 1.780,00) alegando que fue despedido sin justa causa en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012). CLAUSULA TERCERA: La parte demandada, niega rechaza y contradice, que lo haya despedido sin justa causa, sin embargo, en nombre de mi representada insto a hacer uso de los métodos de resolución de conflictos, en tal sentido ofrecemos el reenganche y el pago de los salarios caídos. CLAUSULA CUARTA: La parte actora ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.819.308, debidamente asistido por la ciudadana Procuradora de Trabajadores ABG. JENNIFER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.115.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.101.088, en este acto manifiesta la aceptación al reenganche y pago de los salarios caídos de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así mismo decide retirarse con causa justificada de conformidad con lo contemplado en el artículo 80 literal i de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia el día de hoy da por terminada su relación de trabajo con la entidad de trabajo PROSALEN, C.A.; existente entre ambos. CLAUSULA QUINTA: Con fundamento a la manifestación de voluntad del trabajador de dar por terminada la relación de trabajo, y en aras de la mediación en este acto la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora todos sus beneficios laborales y los salarios caídos generados, tomando como base un salario básico de Bs. 68,25y un salario integral de Bs. 76,77según cuadro anexo:
DIAS SALARIO MONTO
PRESTACION DE ANTIGUEDAD 45 76,77 3.454,65
VACACIONES FRACC 2012 15 68,25 1.023,75
UTILIDADES FRACC 2012 15 68,25 1.023,75
INDEMNIZACION ART.92 45 76,77 3.454,65
SALARIOS CAIDOS 142 9.281,64
Bs.18.238,44
Dicha suma arroja un monto de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.238,44). De la misma manera ofrece pagar la suma aquí determinada de la manera siguiente: Un primer pago de NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.119,22) en fecha catorce (14) de diciembre de 2012, y un segundo y ultimo pago de NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.119,22), en fecha 15 de enero de 2012, por ante la sede de este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). Las partes manifiestan que previa revisión de los cálculos de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores, el cálculo expresado en el cuadro anterior, refleja el cálculo más favorable a la trabajadora. CLAUSULA SEXTA: La parte actora ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.819.308, debidamente asistido por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. JENNIFER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.115.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.101.088, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la parte condenada en los términos aquí expuestos. CAUSULA SEPTIMA: En caso que LA DEMANDADA en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día diez (10) de mayo de 2.011, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CAUSULA OCTAVA: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, miércoles cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JUBELY FRANCO
YL/JF.-
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