REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-00529
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.430.484
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.430.484, con grado de instrucción Bachiller, domiciliado en la siguiente dirección: Urb. El Bosque, Edificio 03, Residencia La Ceiba, Piso 03, Apto. 03-02, La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.7654, titular de la cédula de Identidad número 3.160.488, domiciliada en la ciudad La Victoria, Estado Aragua, en su carácter de accionante, según consta en el expediente DP31-L-2012-000529, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se llamara “LA PARTE DEMANDANTE”, y por la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A., domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el veintiocho (28) de junio de 1.984, bajo el No. 25, Tomo 121-B, posteriormente modificada en fecha tres (03) de Marzo de 1.995, bajo el Nº 81, Tomo 672-B, representada en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22963, titular de la cédula de identidad Número 3.406.526, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua, actuando en su carácter de apoderado de la precitada Sociedad Mercantil (DEMANDADA), facultado para este acto según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 29 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 47, Tomo 257 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante a los autos del presente expediente, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este acto las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: El objeto de la presente transacción es dilucidar definitivamente las consecuencias del Contrato Individual de Trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como precaver un eventual litigio; esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes, hasta la finalización de las mismas, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y LA PARTE DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fé y con el espíritu y claro propósito de transigir, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LA EMPRESA y LA PARTE DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por LA PARTE DEMANDANTE era el de Supervisor de Planta y que la relación de trabajo, comenzó el 05-05-2010 hasta el tres (03) de diciembre de 2012, fecha en la cual se da por finalizada la relación de trabajo entre LA EMPRESA y LA PARTE DEMANDANTE, originada por renuncia voluntaria de LA PARTE DEMANDANTE. Igualmente LA PARTE DEMANDANTE reconoce, que ya LA EMPRESA durante la relación de trabajo le pagó y él recibió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad. Asimismo reconoce que LA EMPRESA debe consignar la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.987,55), por ante y a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo requerido en el Oficio Nº 1.244-2011, fechado treinta (30) de septiembre de 2011, correspondiente al 50% de las prestaciones sociales legales del ciudadano JUAN CARLOS BLANCO (PARTE DEMANDANTE); así como UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) de cuota parte de las utilidades también ordenado por el citado Tribunal. Igualmente reconoce que se le deben descontar el 0,5% que la Ley del INCES ordena descontarle de las utilidades, lo cual arroja un monto de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 590,99). Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE reconoce que disfrutó sus vacaciones anuales, cuyo pago según Ley, recibió de LA EMPRESA; como también reconoce el monto de las deducciones realizadas por la suma de veintiséis mil setenta y siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.26.077,84) hecha a EL EXTRABAJADOR JUAN CARLOS BLANCO, el cual es correcto y debe serle deducido. CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. LA PARTE DEMANDANTE considera que en razón de haber tenido un rendimiento óptimo en el desempeño de su trabajo, se le debe cancelar su prestación de antigüedad (prestaciones sociales) más la indemnización establecida en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, las horas extraordinarias que pudieren adeudarle, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas; LA EMPRESA, a su vez manifiesta, que no le adeuda a LA PARTE DEMANDANTE horas extraordinarias, por cuanto las que trabajó le fueron pagadas, en cuanto a las utilidades fraccionadas LA EMPRESA considera que tal concepto no corresponde pagarlo, por cuanto ya fué solicitado y pagado a LA PARTE DEMANDANTE. En cuanto a la indemnización que establecen los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tal solicitud es improcedente, por cuanto la finalización de la relación de trabajo obedeció a la renuncia voluntaria del trabajador DEMANDANTE. QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. LA PARTE DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que efectivamente VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A. le pagó correctamente durante el tiempo que duró la relación laboral y no le adeuda horas extraordinarias, bono nocturno, ni cesta ticket. Asimismo reconoce que la prestación de antigüedad, está bien calculada y está incluida la parte proporcional de las utilidades y bono vacacional, los intereses sobre prestaciones sociales son correctos y las vacaciones cuando le correspondió el derecho a las mismas se cobraron y disfrutaron, conjuntamente con el bono vacacional; así como las utilidades nacidas en el tiempo de servicio incluidas las fraccionadas. De igual forma, LA PARTE DEMANDANTE reconoce, que no le corresponde lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en razón que la finalización de la relación laboral efectivamente obedeció a causa ajena a la voluntad de las partes; no obstante LA EMPRESA acuerda reconocerle tal pago. Asimismo LA EMPRESA por su parte también reconoce, que debe concederle a LA PARTE DEMANDANTE, la bonificación concertada por un monto de treinta y seis mil doscientos veintisiete bolívares con noventa céntimos (Bs. 36.227,90). CUADRO RESUMEN DE LOS MONTOS ACORDADOS POR LAS PARTES
Artículo 92 y 93 de la L.O.T.T.T. = Bs. 19.788,79
Antigüedad acumulada = Bs. 19.198,00
Días Adicionales Art. 108 = Bs. 590,79
Vacaciones Fraccionadas = Bs. 5.469,68
Intereses sobre prestaciones sociales (pendiente) = Bs. 815,30
TOTAL DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS = Bs. 45.862,56
Bonificación concertada = Bs. 36.227,90
Indemnización por accidente laboral y las secuelas derivadas del mismo. = Bs. 15.000,oo
MONTO GLOBAL CONCERTADO = Bs. 97.090,46
DEDUCCIONES RECONOCIDAS
Descuento de Utilidades Tribunales = Bs. 1.500,oo
Descuento 50% Tribunales = Bs. 18.987,55
Anticipo sobre prestaciones
INCES 0,5% = Bs. 5.000,oo
= Bs. 590,29
Total deducciones reconocidas = Bs. 26.077,83
NETO A COBRAR POR ESTOS CONCEPTOS
= Bs. 71.012,63
LA PARTE DEMANDANTE, (El accionante) considera válidos y correctos los cálculos hechos anteriormente, incluidos los anticipos reconocidos, por lo cual manifiesta su total conformidad y acuerdo con la cifra propuesta por LA EMPRESA, la cual EL EXTRABAJADOR acepta recibir, como se indicó anteriormente; en razón de esto, LA PARTE DEMANDANTE acepta el monto de las prestaciones sociales nuevamente discriminadas en la Cláusula Sexta con las consecuencias previstas en la cláusulas Sexta, Séptima y Octava. Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE manifiesta y ratifica su desincorporación voluntaria e irrevocable de la Empresa y confirma que su egreso se produjo en fecha 03 de Diciembre de 2012. SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de noventa y siete mil noventa bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 97.090,46), que incluyen: Artículo 92 y 93 de la L.O.T.T.T.: Bs. 19.788,79; Antigüedad acumulada: Bs. 19.198,oo; Días adicionales Art. 108: Bs. 590,79; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 5.469,68; Bs. 815,30; lo cual suma Bs. 45.862,56 más una Bonificación concertada de Bs. 36.227,90. A tal cifra (Bs. 97.090,46), se le harán las siguientes deducciones, Descuento de utilidades Tribunales: Bs. 1.500,oo; Descuento de 50% de antigüedad Tribunales: Bs. 18.987,54; Anticipo sobre prestaciones: Bs. 5.000,oo e INCES 0,5%: Bs. 590,29, que arroja un total de deducciones de VEINTISÉIS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.077,83), lo cual arroja un neto a cobrar de SETENTA Y UN MIL DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.71.012,63), que LA PARTE DEMANDANTE recibirá de la siguiente manera: Cheque de Gerencia Nº 06906327, girado contra el Banco Exterior, fecha de emisión 29/11/12, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 56.012,63), a nombre de JUAN CARLOS BLANCO. Cheque Nº 46056456, girado contra el Banco Mercantil, fecha de emisión 29 de noviembre de 2012, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.676,70), a nombre de BLANCO JUAN CARLOS por concepto de reintegro de descuento de Tribunales de Bs. 1.500,oo hecho en la fecha de pago de las utilidades, cheque Nº 50-62670943, girado contra el Banco Exterior, con fecha de emisión 05 de diciembre de 2012, por la cantidad de quince mil bolívares Bs. 15.000,oo), a nombre de JUAN CARLOS BLANCO, así como un remanente a su favor que totaliza la citada cifra. Asimismo consignamos copia del Cheque de Gerencia Nº 06906326, girado contra el Banco Exterior, fecha de emisión 29/11/12, por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.987,55), a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo requerido en el Oficio Nº 1.244-2011, fechado 30 de septiembre de 2011, correspondiente al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano JUAN CARLOS BLANCO (PARTE DEMANDANTE). En cuanto a los Bs. 1.500,oo deducidos de las utilidades para el Tribunal, LA EMPRESA también consignará el mismo en el Juzgado ya citado. SEPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación con la EMPRESA VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A., derivada de la relación que unió a el accionante con dicha empresa, por lo cual queda finiquitada la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, incluida cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle al accionante, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe LA PARTE DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción, la copia de cuyos cheques se anexan y forman parte de esta transacción. OCTAVA: Las partes (LA EMPRESA Y LA PARTE DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante El Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo LA PARTE DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluida cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle, desiste también en este acto de las acciones que pudieran haberle correspondido, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y con la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. NOVENA: Las Partes de conformidad con el contenido del presente documento acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito de Ley y solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción, poniéndole fin a la causa y ordenando el archivo del expediente. DECIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMA SEGUNDA: Las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.” Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.,) del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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