REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA.
La Victoria, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000526
PARTE ACTORA: MARLENY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.340.849
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOTORES LA VILLA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, jueves trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana MARLENY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.340.849 asistida en este acto por el ciudadano abogado EDGAR ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo lo Nro.22.177 y por la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil MOTORES LA VILLA, C.A., comparecieron los ciudadanos abogados HAIRA JOSEFINA ROMAN PEREZ y BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, Inpreabogados Nros. 59.488 y 41.713, respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este acto las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Del objetivo y finalidad del Acuerdo Transaccional:Ambas partes manifiestan que la presente transacción no solo tiene por objetivo y finalidad poner fin al presente juicio, sino también precaver cualquier eventual reclamación administrativa o judicial, o litigio futuro que pudiera surgir entre ambas; por causa de la relación de trabajo y de la enfermedad que padece La Demandante, diagnosticada como: rectificación lumbar con discopatía degenerativa a excepción de L2-L3. Espondilosis lumbar con mínimas prominencia anulares central L2-L3, paracentral izquierda L1-L2 y hernias discales posteriores principalmente central L4-L5, L5-S1, y posterolateral L3-L4, sin aparente compromiso radicular. Espondilolistesis L5-S1,y que -en criterio de ésta- es consecuencia de la relación laboral que la vinculó con LA DEMANDADA, ni por ninguna otra patología relacionada con la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con dicha relación laboral. SEGUNDA: De la pretensión libelada: La Demandante declara haber mantenido una relación laboral efectiva con La Demandada, desde el 07 de junio de 2004 hasta el 15 de noviembre de 2012, cuando voluntariamente presentó su renuncia. Que durante el tiempo que duró la citada relación de trabajo, realizó sus labores en el área de mantenimiento,en la sede de La Demandadaubicada en la siguiente dirección: Avenida Lisandro Hernández, Edificio Motores la Villa, Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que sus labores las realizaba mediante una jornada de trabajo de lunes a viernes en el siguiente horario: Desde las 7:30 a.m., a 12:00m, y desde las 2:00pm a 5:00pm, y los sábados de las 7:30 a.m., a 12:00m., con descanso semanal del día domingo. Que sus labores consistían en realizar la limpieza y aseo de las oficinas administrativas, sala de atención al público, baños del personal administrativo, quitando el polvo de los escritorios, limpiar los vidrios, utilizando para ello agua, jabón y detergentes, coletos y paños, y prestar apoyo a los diferentes departamentos que lo solicitaren, debiendo mantener el área de trabajo u utensilios ordenados y limpios. Que desde el mes de mayo de 2011, comenzó a sentir un fuerte dolor en región cervical, que la motivó a recurrir al médico, siendo atendida inicialmente el día 09/05/2011 por el Dr. Carlos Torres, en el Centro Clínico UMEDI PLUS, quien es médico especialista en salud ocupacional, y que el mismo, luego de examinarla le diagnosticó fibromialgia, indicándole reposo por 48 horas y tratamiento ambulatorio. Que posteriormente el día 12/05/2012 por persistencia de la sintomatología acudió a consulta con el Dr. Manuel Fernández, médico especialista en traumatología y ortopedia, quien evalúa el dolor constatando que se acentúa con la actividad mecánica, mejorando con el reposo, diagnosticando cervicalgía mecánica aguda no comprensiva, e indica tratamiento médico, medio físico, higiene postural y reposo por 7 días; vencido el cual, se decidió su reintegro al trabajo, pero continuando con ajustado tratamiento médico. Que luego de pasados algunos meses, en fecha 03/09/2011, presentó dolor en la región lumbar que ameritó ser atendida por la reumatóloga, Dra. Fanny Manríquez en el Centro Médico de Cagua, quien le diagnostica: 1 Síndrome facetario lumbar izquierdo severo. 2. Limitación funcional.Indicándole tratamiento y reposo por 10 días. Que motivado a la persistencia de la citada sintomatología, el 04/10/2011, es evaluada por el neurocirujano Dr. Ramiro Ramírez, quien le diagnostica: Lumbalgia mecánica y radiculopatia L5, por lo que ordena realizar resonancia magnética de columna lumbar y la refiere a fisioterapia para mejorar cuadro clínico. Realizada la respectiva resonancia magnética en fecha 07/10/2011, arroja el siguiente resultado: rectificación lumbar con discopatía degenerativa a excepción de L2-L3. Espondilosis lumbar con mínimas prominencia anulares central L2-L3, paracentral izquierda L1-L2 y hernias discales posteriores principalmente central L4-L5, L5-S1, y posterolateral L3-L4, sin aparente compromiso radicular. Espondilolistesis L5-S1, recomendándose tratamiento quirúrgico. Que en fecha 15/11/2011, por persistencia del dolor, acude a consulta con el Dr. Gustavo Pirela, especialista en traumatología y ortopedista de columna cervical, a los fines de resolución quirúrgica, la cual, una vez que fue adquirido el material correspondiente, se realizó en fecha 14/12/2011. Que luego de cumplido el post-operatorio y la respectiva rehabilitación atendiendo las indicaciones médicas, logra resultados satisfactorios; por lo que en fecha 09/05/2012 se recomienda su reintegro a laborar, con las siguientes limitaciones: No realizar esfuerzos físicos importantes; no levantar, ni empujar objetos pesados mayores de 12 kg; no realizar actividades que demanden flexión, extensión o rotación repetitivas de columna lumbar; y no subir ni bajar escaleras frecuentes. Que todo el tiempo que ha estado de reposo, ha sido cubierto por parte de la empresa MOTORES LA VILLA, C. A., quien además ha sufragado todos los gastos médicos, tratamiento quirúrgico, post operatorio y rehabilitación que ha generado el tratamiento de su enfermedad, los cuales alcanzan la cantidad de Ochenta Mil Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 80.038,71). Que si bien es cierto, que con las limitaciones antes indicadas ha podido realizar sus labores en la empresa, luego de la resolución quirúrgica, no presentando inconveniente alguno, contando para ello, con lo colaboración y consideración de la empresa y de sus representantes, resultando satisfactorio el reingreso a sus labores; sin embargo, ha decido poner fin a la relación de trabajo, ya que no obstante realizar sus labores atendiendo las limitaciones indicadas y sin presentar molestia alguna, por voluntad libre de toda coacción, ha preferido no estar sometida a jornada de trabajo alguna, y que por tal motivo en fecha 15 de noviembre de 2012, presentó formalmente por escrito la renuncia o retiro de su trabajo en la empresa MOTORES LA VILLA, C. A., y que por no haber recibido pago alguno a la fecha de presentación de la demanda, ni por la enfermedad que padece, ni por sus prestaciones sociales, es por lo que demanda conjuntamente la indemnización por enfermedad ocupacional y sus prestaciones sociales, por un monto total de Doscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 231.429,41) por los siguientes conceptos y montos así: I)- Por concepto de saldo deudor del monto mayor determinado de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 6.711,07. II)- Saldo deudor de la cuenta intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 1.454,30. III)- Vacaciones fraccionadas correspondientes a la fracción de cinco (5) meses laborados durante el año de la terminación de la relación de trabajo, Bs. 742,30. IV)- Bonificación vacacional fraccionada correspondientes a la fracción de cinco (5) meses laborados durante el año de la terminación de la relación de trabajo, Bs. 742,30. V)- Utilidades fraccionadas correspondientes a la fracción de diez (10) meses completos laborados durante el año fiscal de la terminación de la relación de trabajo, Bs. 5.567,25. VI)- Indemnización tarifada contemplada en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs. 88.750,30. VII) Indemnización por secuelas, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 177.500,60. VIII) Indemnización por daño moral a que se refieren los artículos 1.185 y 1.196, ambos del Código Civil, Bs. 30.000,00. Que igualmente demandó la indexación o corrección monetaria de la cantidad que en definitiva resulte condenada la demandada en caso de negarse al cumplimiento voluntario del fallo, así como las costas y costos procesales de este juicio. Que mediante cuadro de cálculos anexo, sostiene que su último salario fue de Bs. 2.227,01 mensual, lo que representa un salario diario de Bs. 74,23; que percibía por concepto de utilidades anual noventa días, lo que hace una alícuota por ese concepto de Bs. 18,56 y una bonificación vacacional conforme a lo previsto en la ley, que representa una alícuota al final de la relación de trabajo, de Bs. 4,74 que suman un salario integral de Bs. 97,53; salarios estos que sirven de base para el cálculo de los diferentes conceptos demandados. TERCERA: De los hechos Admitidos y Rechazo de la pretensión demandada: LA DEMANDADA por su parte, admite la existencia de la relación de trabajo y su duración, el salario alegado por La Demandante, el cargo u oficio desempeñado en departamento de mantenimiento y la jornada de lunes a viernes en el siguiente horario: desde las 7:30 a.m., a 12:00m, y desde las 2:00pm a 5:00pm, y los sábados de las 7:30 a.m., a 12:00m., con descanso semanal del día domingo, así como su última remuneración por la cantidad de Bs. 2.227,01 mensual; las alícuotas de Bs. 18,56 por concepto de utilidades y Bs. 4,74 por concepto de bonificación vacacional, así como el salario integral de Bs. 97,53 diario. Asimismo, admite que a partir del mes de mayo de 2011, La Demandante comenzó a asistir con frecuencia a consultas médicas y a presentar reposos con relativa frecuencia, someterse a tratamientos médicos incluyendo quirúrgico y rehabilitación, cubriendo y sufragando los gastos que ello implicó, cuyo monto alcanza la cantidad de Ochenta Mil Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 80.038,71).Sin embargo, expresa y categóricamente niega, rechaza y contradice, que la enfermedad que padece La Demandante sea como consecuencia del trabajo que desempeñaba en el departamento de mantenimiento, o con ocasión a dicha relación laboral, ya que la actividad desempeñada durante la vigencia de la relación de trabajo, no guarda vinculación alguna con el padecimiento de La Demandante, a quien desde el inicio de su relación de trabajo, fue debidamente instruida sobre los métodos y procedimientos como debía realizar sus labores y dotada de los equipos e implementos personales necesarios para su ejecución, cumpliendo la demandada, con la normativa que previene y protege los trabajadores y trabajadoras de enfermedades y accidentes de trabajo. Por consiguiente, rechaza deber cantidad alguna por los conceptos y montos especificados en el libelo de demanda por concepto de indemnización de presunta enfermedad ocupacional pretendida por La Demandante. Igualmente rechaza la aplicación de la normativa legal invocada por La Demandante para sustentar su pretensión de indemnización por presenta enfermedad ocupacional. Asimismo rechaza, niega y contradice, deber cantidad alguna por concepto de corrección monetaria, ni por costos, ni costas procesales, ni por ningún otro concepto, relacionado con la pretensión demandada por concepto de indemnización por presunta enfermedad ocupacional. Por último advierte que no existe, como no pudiere existir declaración de autoridad competente alguna que declare como ocupacional, la enfermedad que padece La Demandante, ya que dicho padecimiento, no está vinculado con las labores desempeñadas por ésta durante el tiempo que duró la relación de trabajo. Sin embargo, atendiendo la pretensión integral que dio inicio a este juicio, es decir, prestaciones sociales e indemnización por presunta enfermedad ocupacional, La Demandada admite adeudar el saldo por concepto de monto mayor determinado en la demanda de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por Bs. 6.711,07; saldo deudor de la cuenta intereses sobre prestaciones sociales por Bs.1.454,30; Vacaciones fraccionadas correspondientes a la fracción de cinco (5) meses laborados durante el año de la terminación de la relación de trabajo por Bs.742,30; Bonificación vacacional fraccionada correspondientes a la fracción de cinco (5) meses laborados durante el año de la terminación de la relación de trabajo por Bs. 742,30; conceptos estos que totalizan la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.649,97)pero niega y rechaza deber cantidad alguna por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes a la fracción de diez (10) meses completos laborados durante el año fiscal de la terminación de la relación de trabajo por Bs. 5.567,25 como se indica en el libelo, ya que ese concepto fue pagado en su totalidad a La Demandante, tal como consta en recibo de fecha del mes de noviembre de 2012, debidamente firmado por ésta, por un monto de Bs.6.215,41, no existiendo deuda pendiente en relación con este concepto. Asimismo La Demandada, considerando las limitaciones para el trabajo habitual a las que está sometida La Demandante, las que de continuar con este juicio pudieran empeorarse, en virtud de las molestias y contratiempos que irremediablemente implica un largo juicio, además del transcurso del tiempo inevitablemente se traduce en gastos y costos económicos en perjuicios de las partes; atendiendo en fin a los principios de justicia social y equidad, así como de su contribución y responsabilidad social en el bienestar general y de asistencia humanitaria; con el propósito de poner fin al presente conflicto judicial y evitar cualquier reclamación o juicio futuro o eventual con relación a los motivos por los que se dio inicio el presente juicio, propone como solución alterna celebrar acuerdo transaccional mediante el pago de las prestaciones sociales anteriormente determinadas y además ofrecer un monto único indemnizatorio sin carácter remunerativo a favor de “La Demandante” advirtiéndole tomar en consideración los montos ya pagados para sufragar los gastos que ha generado el tratamiento de su enfermedad, como se indica en el libelo por la cantidad de Ochenta Mil Treinta Y Ocho Bolívares Con Setenta y Un Céntimos (Bs. 80.038,71); y que de aceptar dicha propuesta, la indemnización que se acuerde será pagada el mismo día de la firma de este documento ante el Tribunal de la causa. CUARTA: De la declaración del demandante y propuesta de acuerdo: La Demandante y su abogado asistente en la audiencia, declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal entendimiento y consentimiento, que La Demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, lo formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el apuntado sentido La Demandante, a título del acuerdo transaccional contenido en este documento, declara expresamente con la finalidad de dar por satisfecha su aspiración y pretensión de pago de prestaciones sociales e indemnización por presunta enfermedad ocupacional y que motivó su pretensión libelar, en virtud de los cuales está dispuesta a recibir adicionalmente a sus prestaciones sociales por el monto anteriormente determinado en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.649,97); un pago único indemnizatorio por la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 60.350,03) bajo el entendido que este pago es adicional y complementario al monto ya recibido para cubrir los gastos médicos, medicinas, tratamiento quirúrgico y de rehabilitación que ha generado la enfermedad que padezco y que la empresa ha cubierto en su totalidad por un monto de Ochenta Mil Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 80.038,71); lo que en realidad representa una indemnización por la cantidad de: Ciento Cuarenta Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 140.388,74). De manera que, el monto total que debe pagar la empresa por los conceptos de liquidación de las prestaciones sociales más el saldo de la indemnización antes determinados, a los fines de poner fin a este juicio y precaver otro eventual, es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) con lo cual queda plenamente satisfecha la pretensión libelada, cuyo monto fue estimado en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 231.429,41) en los términos indicados en la cláusula segunda de este documento. QUINTA: De la aceptación del monto transaccional: La Demandada, a título de acuerdo transaccional, acepta expresamente las aspiraciones de La Demandante, es decir, que para satisfacer su aspiración por concepto de pago de prestaciones sociales, e indemnización por la enfermedad que padece y que motivó su pretensión libelar, acepta y oferta como cantidad transada la mencionada suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.649,97) por concepto de prestaciones sociales yel una cantidad por concepto de indemnización total de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 140.388,74) de los cuales La Demandante ha recibido con anterioridad a este acto, la cantidad de Ochenta Mil Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 80.038,71)para cubrir los gastos médicos, medicinas, tratamiento quirúrgico y de rehabilitación que ha generado la enfermedad que padece, quedando un saldo de SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 60.350,03) que sumados al saldo de prestaciones sociales anteriormente indicado, da como resultado la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) la cual será pagada mediante cheque librado a favor de la demandante, el mismo día de la firma de este documento, en la sala de audiencia de este Tribunal. SEXTA: De la entrega y recibo de cheque: A los fines de cumplir con el pago ofrecido por La Demandada según la cláusula quinta, a petición de La Demandante según la cláusula cuarta, aquélla hace entrega a ésta, en el acto de la firma de este documento transaccional ante el Tribunal de la causa, de un (1) Cheque N° 84035716 a nombre de MARLENY DÍAZ, librado en fecha 5 de DICIEMBRE de 2012 contra la Cuenta Corriente Nº 0105 0105 91 2105035716 del Banco MERCANTIL, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00), cuya copia debidamente firmada en original por su beneficiaria, se acompaña para ser agregada al expediente. SÉPTIMA: Del más amplio finiquito de cancelación otorgado: La Demandante, una vez recibido el pago por parte de La Demandada, conforme la cláusula que antecede, manifiesta que nada más tiene que reclamar a La Demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por indemnizaciones o prestaciones dinerarias derivadas de la ENFERMEDAD que padece, sea ésta común u ocupacional, relacionada con los servicios que le prestó a La Demandada, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la misma. En ese mismo sentido La Demandante, por este medio conviene en que con el acuerdo transaccional alcanzado, también ha quedado satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar a compañías relacionadas directa o indirectamente, empresas de seguros, reaseguradoras, entre otras, y en consecuencia las libera de toda responsabilidad, y acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a los hechos que motivaron el presente juicio. De igual modo La Demandante, se compromete a no cooperar, asistir y participar ni a intentar de manera directa y/o indirecta reclamación alguna en contra de la empresa demandada, bien sea ésta de naturaleza civil, penal, laboral o mercantil, por no existir interés procesal o sustancial y haber cesado la materia controvertida. En caso contrario, conviene en indemnizar a la otra parte por cualquier daño, costo y honorarios profesionales de abogados en los que deba incurrir cualquiera de ellas o ellos como consecuencia de la violación de los acuerdos establecidos en el presente acuerdo transaccional. OCTAVA: De los honorarios profesionales de abogados. Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y representado en este juicio, motivo por el cual, mediante la presente transacción, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que haya erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente los asistan y representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse mutuamente por dichos conceptos. NOVENA: De la cosa juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo transaccional celebrado se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente acuerdo transaccional surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país, precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas o Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela y de cualquier otro país. DÉCIMO: De la solicitud de expedición de sendos ejemplares de este documento. Las partes, solicitamos al Tribunal ordene expedirnos dos (2) ejemplares del presente acuerdo transaccional incluyendo de la decisión del Tribunal que la homologue y le confiera el carácter de cosa juzgada, y así expresamente lo solicitamos al Tribunal. Finalmente, las partes manifestamos nuestra conformidad con la presente acta, dándose por terminado el acto, con la firma correspondiente. HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. Es todo.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este Juzgado ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si la extrabajadora comprende sus derechos, sella que ésta actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE REPÙBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA Y LA LEY, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00a.m.,) del día de hoy, trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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