REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2012-000014
Motivo: Nulidad de Acto Administrativo

Recibido el presente expediente en fecha once (11) de julio de 2012, y subsanado en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2012, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de julio del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este circuito laboral por la ciudadana abogada MIGDALIA ISABEL LANDAETA DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.362.669 en su carácter de Gerente de Administrativo de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MEGA COMPUTER, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de marzo del 2007, inscrita bajo el Nro. 20, tomo 14-A, debidamente asistida en este acto por el abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.162, interpuso Recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 26/11, de fecha veinte (20) de octubre de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar en el Estado Aragua, contenida en expediente Nro. 037-2010-01-00652, (nomenclatura del ente administrativo), mediante la cual declaro Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos, a la ciudadana JENNY ANGELICA NIEVES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.785. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo y escrito de subsanación se evidencia que dicho procedimiento administrativo se dicto bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, agotándose la fase administrativa, por lo que considera esta juzgadora que no se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la ciudadana JENNY ANGELICA NIEVES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.785, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Así mismo se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la secretaria de este Tribunal tres (3) juegos de copia fotostáticas del Libelo de demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismo respectivos. Es todo.-
LA JUEZ

DRA. MARGARETH BUENAÑO
LA SECRETARIA

ABOG. RHINNIA MARIÑO
MB/rm