REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001927
ASUNTO : NP01-P-2012-001927

Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Cuatro (04) del Mes de Diciembre del año 2012, a las 11:30 horas de la Mañana, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2009-001997, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por el Abogado LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ y como Secretaria de Sala la Abogada ALEXA VALLENILLA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: FRANCIA CARABALLO, en contra del ciudadano, ANTONY VILLAFAÑA, Venezolano, natural de Punta de mata estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-20. 138.123, oficio estilista, domiciliado en la Urbanización Aves de paraíso Calle 08B casa 131 maturín estado Monagas, por la comisión del Delito de POSESION DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS, previsto Y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO
El Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: Francia Caraballo, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: : “en fecha 02-03 2012fue detenido por funcionarios del instituto autónomo de la policía municipal siendo aproximadamente 5:30 horas de la tarde ,estaban haciendo labores de servicio y al desplazarse por la calle 8 del sector campo ayacucho avistaron aun ciudadano de contextura gruesa piel blanca ,estatura mediana ,quien tomo una actitud sospechosa al ver la comisión encontrándose frente a una residencia conocida como centro de distribución de droga del sector le dieron la voz de alto se identificaron y le manifestaron que seria objeto de una revisión corporal ,incautándole 5 envoltorios pequeños confeccionadas en aluminio contentivo de una sustancia sólida color amarillenta de olor penetrante de la presunta droga denominada crack y tres envoltorios pequeños confeccionados en periódico con restos vegetales de la droga denominada marihuana ,motivo por el cual fue detenido. ” Ratificando las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral Y Publico que fueron ofrecidas en su oportunidad legal, una vez que se indicara su utilidad, necesidad y pertinencia. finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho en contra del imputado ANTONY VILLAFAÑA antes mencionado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga . . Seguidamente este Tribunal, Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
La Defensa Publico al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” y se les imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado POSESION DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS, previsto Y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecido en el artículo 49,, Ordinal 5 y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron en forma separada textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico , observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, y así mismo observa que el Acusado : ANTONY VILLAFAÑA, No registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- publicar en un periódico local un anuncio (no al consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes) 2.- Consignar carta de residencia. 3.-.presentaciones cada 45 días por el departamento de alguacilazgo 4.- No incurrir en el Mismo Delito. 5. consignar carta de trabajo

Así mismo se les informa a los imputados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasa a dictar una sentencia condenatoria en sus contra.
En tal sentido, ofíciese al coordinador del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en una Audiencias en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose en horas de la mañana del día Cuatro (04) del Mes de Diciembre del año Dos Mil Doce, donde se dictaron las condiciones y los acusados se comprometieron a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del texto integro en su oportunidad legal . Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario