REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005071
ASUNTO : NP01-P-2007-005071
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo de la Abg. Helenny Guilarte, presentó formal acusación en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL GRAFFE CASTILLO, quien se encontraba asistido por la Defensa Privada representada en este acto por el Abog. Willians Gil por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado.-
CAPITULO II
Admitida totalmente la acusación oral realizada por la ciudadana Fiscal y la defensa técnica requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual establece una pena de 3 a 5 años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano ORLANDO RAFAEL GRAFFE CASTILLO, plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:
1.-presentar constancia de trabajo.
2.-presentarse cada sesenta (60) días.
3.-mantener domicilio específico, presentar carta de residencia.
4.- Realizar pintura en la fachada de la Escuela Unitaria 415, uverito, municipio sotillo, para lo cual este tribunal emitirá su respectivo oficio.
Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado al acusado ORLANDO RAFAEL GRAFFE CASTILLO que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a los fines de informar lo aquí decidido y así mismo líbrese oficio a la Escuela Unitaria 415 ubicada en Uverito Municipio Sotillo a fin de hacer el conocimiento de dicha Institución la labor social que prestará el acusado.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-
La Secretaria,
ABG. MIRLANDIS FRANCO.