REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000812
ASUNTO : NP01-P-2008-000812

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado JOSE RAFAEL MORENO TORRES, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE RAFAEL MORENO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 21.386.902, comerciante, soltero, hijo de CARMEN RAMONA TORRES y de LUIS MORENO, domiciliado en Barrancas del Orinoco, calle saladero, sector saladero, casa s/n, cerca de la orilla del Rió, esta cerca la Marcanera Barrancas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9382416.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por el fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSE ROJAS, quien expuso:…”: Esta representación fiscal Acusa formalmente al ciudadano imputado JOSE RAFAEL MORENO TORRES, por los siguientes hechos investigados por partes de la fiscalía 1 del Ministerio Público: “ El día 03/02/2008, aproximadamente a las 07:00pm el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO TORRES, se desplazaba a pie por la calle Rómulo Betancourt de la población de barrancas del Orinoco de esta entidad, y al pasar justo en frente de la residencia de la ciudadana MARIANNYS JOSE CABARELA BEJARANO, ubicada en el numero 113 de la aludida calle, se apodero de una motocicleta. Marca único rally 150, color verde y negra, sin placas propiedad de aquella, que se encontraba estacionada justo en ese lugar, arrastrándola por el manubrio y llevándosela hacia la calle santo niño vía la macarena, del desarrollo de esta acción se percato el ciudadano JOEL ANTONIO ARIAS, quien se encontraba en el inmueble vecino y que dio aviso a la victima de tal situación, al enterarse de lo acontecido, la victima dio parte a los funcionarios de la guardia nacional y su hermano de nombre FELIPE RAFAEL CABARELA, quien inmediatamente emprendió la búsqueda de la referida moto, hallándola en el sector la macarena en poder del ciudadano: JOSE RAFAEL MORENO TORRES, por lo que procedió a retenerlo y avisar a la guardia nacional, cuya comisión se traslado al sitio y practico la detención del ciudadano y la recuperación de la moto…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del acusado JOSE RAFAEL MORENO TORRES por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el numeral 3 articulo 2 ejusdem, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusados son autores o participes del hecho que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se admiten las pruebas aportadas por la defensa técnica.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se restituye la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en su debida oportunidad por cuanto la revocatoria de la misma era con el fin de sumarlo al proceso y realizar la audiencia preliminar, por lo que el acusado deberá presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada sesenta (60) días.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSE RAFAEL MORENO TORRES por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el numeral 3 articulo 2 ejusdem por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Primera del Ministerio. Y así se decide.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,


ABG. MIRLANDIS FRANCO