REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000392
ASUNTO : NP01-P-2007-000392

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado JULIO CESAR GUEVARA, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JULIO CESAR GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 14.704.155, natural de guanaguana, Estado Monagas, donde nació en fecha 12/11/1975, hijo de AIDA DEL VALLE GUEVARA (V) y OTILIO RODRIGUEZ (V), domiciliado en calle Manuel piar, casa numero 52, chaguaramal, Estado Monagas.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscal Sexta (auxiliar) del Ministerio Público ABG. Francia Caraballo expuso:…”: Esta representación fiscal Acusa formalmente al ciudadano imputado JULIO CESAR GUEVARA, por los siguientes hechos investigados por partes de la fiscalía 6 del Ministerio Público: “En fecha 23/02/2012, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde los funcionarios CABO SEGUNDO ROBERT RIVAS, AGENTE ALEXANDER BARROETA, adscritos a la estación policial la toscaza de la dirección general de la policía del estado monagas, se encontraban de servicio en un punto de control, ubicado frente a la estación policial de la toscaza, donde observaron un vehiculo con las siguientes características: marca Renault, color blanco, placas XUL-678, con casco de taxi, el cual era tripulado por tres ciudadanos, de los cuales los sujetos que iban en la parte trasera mostraron una actitud nerviosa al llegar al punto de control, por lo que los funcionarios les pidieron que se bajaran del vehiculo para realizársele una inspección personal, realizándole dicha inspección en presencia del conductos del vehiculo y dos ciudadanos que sirvieron de testigos, incautándosele al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERO, del bolsillo derecho delantero, un (01) envoltorio en papel secante de color blanco la cual al ser destapado contenía en su interior un envoltorio de la presunta droga de crak, mientras que al ciudadano JULIO CESAR GUEVARA, se le incauto en el bolsillo derecho delantero de su pantalón , un envoltorio de la misma sustancia, por lo que fueron aprehendidos…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Sexta (auxiliar) del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del acusado JULIO CESAR GUEVARA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia s estupefacientes y psicotrópicas en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusados son autores o participes del hecho que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se admiten las pruebas aportadas por la defensa técnica.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se restituye la medida cautelar sustitutiva de libertad que venia disfrutando el acusado y se acuerda extenderle el período de presentaciones por el lapso de sesenta (60) días, en razón al domicilio del imputado.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JULIO CESAR GUEVARA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia s estupefacientes y psicotrópicas por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIVISION DE LA CONTINENCIA

Se ordena la división de la continencia con respecto al imputado Carlos Enrique Romero; por lo que se insta a la secretaria del Juzgado librar la respectiva compulsa de la presente causa.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio. Y así se decide.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,


ABG. MIRLANDIS FRANCO