REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005026
ASUNTO : NP01-P-2012-005026
Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE GUATARAMA CARVAJA, titular de la cedula de identidad N° V-14.110.368, con domicilio en la Calle Victoria, casa S/N°, sector III, Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono 0426-3976232, la cual requiere de este Juzgado le sea devuelto un vehículo con las siguientes características marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color AZUL, placas: XAM-561, serial de carrocería AE1019813996, serial de motor 4AK818181, uso PARTICULAR, el cual le pertenece según documento de certificación de registro de vehículo número de autorización AE1019813996-2-2 (30488897), número de autorización 8108EY420707 de fecha 11 de mayo del 2012, este Tribunal para decidir observa:
Riela en folio veintiocho (28) Denuncia Común, Expediente: I-965.849, de fecha 13-06-12, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, donde se deja constancia que compareció ante ese despacho la ciudadana: GUATARAMA CARVAJAL MARIELA DEL VALLE, residenciada en la calle La Victoria, casa sin número, sector II del Barrio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, titular de la cédula de Identidad Número V-14.110.368, y en consecuencia expuso: “Comparezco por este despacho, con la finalidad de denuncia a la ciudadana BLANCA ROSA TILLERO MARIÑO, titular de la cédula de identidad número V-4.714.028, a quien le presté mi vehículo marca toyota, modelo corolla sicron, color azul, año 1.995, tipo sedan, clase automóvil, placas AB2690F, serial de carrocería AE1019813996, serial de motor 4AK818181, (Datos Obtenidos del Certificado de Registro de Vehículo Número 30488897), para que realizara unas diligencias hace unos meses aproximadamente y hasta la presente fecha no me ha devuelto el vehículo porque ella alega que ese carro es de ella, es todo…”.
En folio treinta y seis (36) cursa Experticia de Regulación Prudencial N°9700-074, suscritos por los funcionarios (Detective) Dickinson Ramos y (Agente de Investigación I) Pelvis Tenias, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maturín, los bienes en mención consisten en: un (01) vehículo marca toyota, modelo corolla sicron, color azul, año 1.995, tipo sedan, clase automóvil, placas AB2690F, serial de carrocería AE1019813996, serial de motor 4AK818181, valorado en (Bs.50.000,00). Dando como conclusiones que se tomó en cuenta el justiprecio aportado por la parte denunciante, cuya suma asciende a la cantidad de cincuenta mil bolívares fuerte con cero céntimos (Bs.F.50.000,00).
Cursa en folio cincuenta y cinco (55) Experticia de Reconocimiento Legal, suscrito por: LCDO. Rogert Ramos (SUB-INSPECTOR) y T.S.U CHARLES VIVAS (Detective), Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Delegación Maturín del Estado Monagas, donde a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo marca toyota, modelo corolla, color azul, año 1.995, tipo sedan, clase automóvil, placas AB2690F, serial de carrocería AE1019813996, serial de motor 4AK818181, dando como conclusiones que el serial de carrocería y el de motor son Originales.-
Al folio sesenta y seis (66) cursa experticia Documentológica, suscrito por la funcionaria EGLIS BARRETO (Experto Profesional I) a fin de determinar la Autenticidad o Falsedad del material suministrado, donde el material objeto del estudio, lo constituye: un (01) Certificado de Registro de Vehículo, con membrete donde se lee: Insttuto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el número 30488897, a nombre de Mariela Del Valle Gauatasma Carvajal, cédula de identidad o RIF V-14.110.368, presentado los siguientes datos del vehículo marca toyota, modelo corolla sicron, color azul, año 1.995, tipo sedan, clase automóvil, placas AB2690F, serial de carrocería AE1019813996, serial de motor 4AK818181, fecha de emisión 11/05/12., arrojando como resultado que el mencionado Certificado es Auténtico.-
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa:
“El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”
Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera:
“…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.”
Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.
“Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”
Ahora bien a criterio de este juzgador, la ciudadana MARIELA DEL VALLE GUATARAMA CARVAJA, titular de la cedula de identidad N° V-14.110.368, presento la documentación legal respectiva, que la acredita como Propietaria, pues tiene las características definidas en el Artículo 1.357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1.360 y 1.359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil, por lo que es lógico y ajustado a derecho entregar el vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color AZUL, placas: XAM-561, serial de carrocería AE1019813996, serial de motor 4AK818181, uso PARTICULAR, en plena propiedad a la ciudadana MARIELA DEL VALLE GUATARAMA CARVAJA, titular de la cedula de identidad N° V-14.110.368, ya que la misma presentó la documentación necesaria que la hace propietaria de la misma.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color AZUL, placas: XAM-561, serial de carrocería AE1019813996, serial de motor 4AK818181, uso PARTICULAR, a la ciudadana MARIELA DEL VALLE GUATARAMA CARVAJA, titular de la cedula de identidad N° V-14.110.368, con domicilio en la Calle Victoria, casa S/N°, sector III, Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono 0426-3976232. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento El Rincón Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, y en virtud del escrito presentado por la ciudadana MARIELA DEL VALLE GUATARAMA CARVAJA la cual requiere ser exonerada de una parte de la deuda del estacionamiento este Tribunal ordena que la exoneración deberá ser de un 5% de la deuda actual, se acuerda la devolución de los documentos originales previo desglose por secretaria y se acuerdan las copias simples y certificadas requeridas por la solicitante. Notifíquese la presente decisión.
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
El Secretario
ABG. SANDRA CAÑAS.