REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006398
ASUNTO : NP01-P-2012-006398
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE ROJAS, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ALFREDO JOSE CAÑA AGUILARTE, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN AGUILARTE (V) y de RAUL CAÑAS (V), de profesión productor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.018, domiciliado en la calle principal el zamuro, casa nro 20416, zamuro adentro vía Caripito, cerca de un tanque de agua, Estado Monagas, Telf. 0291-5110134 No posee. Y YUSTIN MIGUEL CAÑA NARVAEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMEI CAÑAS (V) y de DOMINGO CAÑA (V), de profesión Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/05/1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.896.4882, domiciliado en: parcelamiento el zamuro, calle principal, casa nro 4, cerca de la iglesia, Estado Monagas, teléfono No posee, asistido por el defensor privado ABG. JESUS NATERA, por la presunta comisión del delito de como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OJEDA RIVERO OSMAN ENRIQUE este Tribunal observa:
HECHOS
......“Se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control presidido por el ciudadano Juez, ABG. GERMAN SALAZAR LEON, y la Secretaria de sala ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE, acto seguido la secretaria pasa a verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes, todas las partes a saber: el Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. JOSE ROJAS, el Defensor Privado ABG. JESUS NATERA, los imputados ALFREDO CAÑAS Y JUSTIN CAÑAS, previo traslado desde la Comandancia general de la Policía del Estado, no compareciendo la Victima OJEDA RIVERO OSMAN ENRIQUE quien estaba debidamente notificado. Seguidamente el Ciudadano Juez, manifiesta constituido como se encuentra el Tribunal, se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrán ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente, se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 38, 42, 43, 44 y 375, todos de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. JOSE ROJAS, para que exponga los elementos de su acusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 (VIGENCIA ANTICIPADA) del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Conforme a lo que establece el artículo 37 Ordinal 15 y 53 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111(vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la oportunidad legal para explanar ante la Juez de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 22-08-12, ante este Tribunal en la presente causa, por los hechos atribuidos a los hoy imputados ALFREDO CAÑAS Y JUSTIN CAÑAS, ocurridos en fecha “siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana del día sábado 28-07-2012, encontrándose de patrullaje por diferentes Sectores del Municipio Punceres a bordo de una unidad radio patrullera… se recibió llamada del Centralista de Guarida de emergencia del Estado 171, informando que nos trasladáramos al sector de punceres, donde varios motorizados estaban competiendo fechorías por lo que de inmediato nos apersonamos al sitio en cuestión a verificar la información, estando en el sitio específicamente a una cuadra de la cancha de bolas criollas ubicada en la calle principal del referido sector pudimos visualizar a un grupo de 50 personas aproximadamente rodeando y golpeando a dos ciudadanos que se encontraban tirados en el pavimento con signos de evidente violencia en su rostro y en la cabeza, también estaban dos motos tiradas en el pavimento presuntamente de los ciudadanos golpeados… nos entrevistamos con un ciudadano que resulto ser OJEDA RIVERO OSMAN ENRIQUE funcionario de la Policía Municipal de Maturín (POMU), este nos informo que los ciudadanos que la comunidad que los había golpeado le intentaron despojar de su arma de reglamento, pero la comunidad se pudo dar cuenta de lo sucedido logrando la detención de los mismos… se les practico a los ciudadanos la inspección corporal, conforme a la ley, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico… se identificaron a los ciudadanos como YUSTIN MIGUEL CAÑA NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.896.4882 y ALFREDO JOSE CAÑA AGUILARTE”. En este acto el representante fiscal Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana OJEDA RIVERO OSMAN ENRIQUE, y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, legales útiles y pertinentes…”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber: DE LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTOS; DE LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias, así mismo se admiten las pruebas testimoniales presentados en el escrito de descargo de defensa en su oportunidad interpuso en fecha 11-09-2012, inserta a los folios cursantes del 21 al 62 de la pieza 1 de la fase intermedia ello de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, todas por ser útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos delictuosos que deben ser examinados por un juez de juicio.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ALFREDO JOSE CAÑA AGUILARTE, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN AGUILARTE (V) y de RAUL CAÑAS (V), de profesión productor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.018, domiciliado en la calle principal el zamuro, casa nro 20416, zamuro adentro vía Caripito, cerca de un tanque de agua, Estado Monagas, Telf. 0291-5110134 No posee. Y YUSTIN MIGUEL CAÑA NARVAEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMEI CAÑAS (V) y de DOMINGO CAÑA (V), de profesión Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/05/1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.896.4882, domiciliado en: parcelamiento el zamuro, calle principal, casa nro 4, cerca de la iglesia, Estado Monagas, teléfono No posee, ello en razón de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron al decreto de la medida mas restrictiva de nuestro ordenamiento jurídico.
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos ALFREDO JOSE CAÑA AGUILARTE, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN AGUILARTE (V) y de RAUL CAÑAS (V), de profesión productor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.018, domiciliado en la calle principal el zamuro, casa nro 20416, zamuro adentro vía Caripito, cerca de un tanque de agua, Estado Monagas, Telf. 0291-5110134 No posee. Y YUSTIN MIGUEL CAÑA NARVAEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMEI CAÑAS (V) y de DOMINGO CAÑA (V), de profesión Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/05/1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.896.4882, domiciliado en: parcelamiento el zamuro, calle principal, casa nro 4, cerca de la iglesia, Estado Monagas, teléfono No posee, asistido por el defensor privado ABG. JESUS NATERA, por la presunta comisión del delito de como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OJEDA RIVERO OSMAN ENRIQUE. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal presentadas en su oportunidad legal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.