REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009868
ASUNTO : NP01-P-2010-009868


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE ANGEL URBANEJA CABEZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE ANGEL URBANEJA CABEZA, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: ANA MARIA CABEZA (V) y de OMAR ANTONIO URNABEJA (V), de profesión u oficio “Obrero”, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 4/8/-1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.182.633, domiciliado en: calle miranda casa numero 17 Municipio Maturin del Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

” En fecha 20 de Noviembre de 2010, practicaron orden de allanamiento expedida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la Población de Caicara de Maturín Estado Monagas, en la residencia de un sujeto conocido como el GOAJIRO quien es el imputado, una vez en el sitio y luego de revisar la mencionada vivienda, lograron encontrar en un escaparate, una bolsa sintética contentiva de 10 envoltorios, los cuales contenían 500 miligramos de cocaína base tipo crack”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE ANGEL URBANEJA CABEZA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCVIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se ADMITEN la adhesión a las pruebas requeridas por loa defensa.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCVIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR QUE PESA EN CONTRA DEL IMPUTADO.


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Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario

ABOG.