REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023671
ASUNTO : NP01-P-2011-023671
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FRANCISCO JAVIER GARCIA, titular de le cedula de Identidad 20.023.309, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, dirección: sector el Potrero, Calle los tulipanes, casa numero 2041, punta de mata, cerca del Modulo de los cubanos (como a dos casas), teléfono 0416-8599445.
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 10-09-2011 aproximadamente a las 11:30 de la noche, funcionario adscrito destacamento 77 se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del sector el potrero, en ese momento avistan al ciudadano imputado y un adolescente quienes se encontraban parados en una esquina cerca de la cancha deportiva y al notar la presencia de la comisión de la Guardia, mostraron una actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto, y se le realizo una inspección personal, incautándosele al imputado de auto 01 caja pequeña de fósforo, contentiva de 04 mini- envoltorios de la sustancia denominada Cocaína, Siendo finalmente aprehendidos
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Abogada CARMEN CANDALLO en su condición de Defensor Público Décima Penal, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le habían manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicita se le ceda la palabra a fin que se lo manifieste a viva voz una vez admita la presente acusación, al igual que solicita la extensión de las presentaciones.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Someterse al Régimen de Prueba por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, para lo cual se ordena liberar el respectivo oficio. 2.- Presentarse cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo declarando con lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la Defensa Técnica, por lo que se ordena oficiar al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. 3.- Hacer una publicación en un diario de circulación local alusivo al no consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica. 4.- Mantener Domicilio fijo y en caso de cambio notificar al Tribunal.
Se acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, una vez que venza el lapso de suspensión.-
Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a los fines que se inicie el régimen de prueba acordado.-
Se acuerda nombrar correo especial al acusado de autos correo especial a fin que haga llegar el oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES