REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000595
ASUNTO : NP01-P-2012-000595


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en el presente asunto penal, en relación a la solicitud planteada por el ciudadano MILEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.767.313, consistente en la entrega del vehículo con las siguientes características, Vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO PIU 1.3 5P; Color: VERDE Placa: DAG96J; Serial de Carrocería: ZFA1460000V021777; Serial de Motor: 4561511; Año: 1997, Uso: PARTICULAR. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN.

El vehiculo en cuestión fue retenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, en fecha 22-01-2012, tal y como se evidencia al folio 3 de las actuaciones.

De igual forma corre inserto al folio 18 de la fase Investigativa de las actuaciones, EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para determinar la autenticidad o falsedad de los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente solicitud, peritación esta que arrojó como resultado lo siguiente: 1.- que la chapa del serial de la carrocería se encuentra SUPLANTADA y se lee cifra :000V01777. 2.- Que no presenta serial de seguridad de la carrocería, por cuanto le fue eliminado y colocado en su lugar una lámina de metal. 3.- Que el serial de motor: 4561511 es ORIGINAL. 4.- Que el vehículo presenta un color verde.

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO inserta al folio 55 suscrita por el Abogado JESÚS PAÚL NÚÑEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 116 cursa TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, N°. 1308974, a favor del ciudadano ORASMA JOSÉ SUPERTINO titula de la cédula de identidad N°. 6.617.155, sobre el vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO PIU 1.3 5P; Color: VERDE Placa: DAG96J; Serial de Carrocería: ZFA1460000V021777; Serial de Motor: 4561511; Año: 1997, Uso: PARTICULAR. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN.

Inserto a los folios 118 y 118, se encuentra Documento de Compra Venta protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, mediante el cual el ciudadano ORASMA JOSÉ CUPERTINO transfiere la propiedad del vehículo objeto de reclamo, al ciudadano EDGAR LUIS RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 17.250.973 el cual quedó anotado bajo el N°. 86, Tomo 10 de los Libros de autenticaciones pertenecientes a dicho notaría, documentos estos a los que se le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

De igual forma al folio 120 y 121, se encuentra inserto documento poder protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona Estado Anzoátegui, anotado bajo el N°. 005, Tomo 091 de los Libros de autenticaciones pertenecientes a dicho notaría, mediante el cual el ciudadano ORASMA JOSÉ SUPERTINO transfiere otorgado por el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ GONZALEZ a la solicitante MILEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ mediante el cual otorga facultades a la referida ciudadano sobre el bien objeto de reclamo, siendo una de ellas facultades otorgadas venderse a si misma, documento al que se le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

Documento de compraventa en el que se le transfiere la propiedad del bien objeto de la presente solicitud, a la ciudadana MILEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, suscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N°. 199, Folio 6970, tomo 3, al que se le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones, se evidencia en primer lugar, que el vehículo objeto de reclamo fue retenido en por uniformados pertenecientes a la Policía del Estado Monagas, y que luego de ser sometido a reconocimiento legal por parte de expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dio como resultado lo siguiente: 1.- Que la chapa del serial de la carrocería se encuentra SUPLANTADA y se lee cifra: 000V01777. 2.- Que no presenta serial de seguridad de la carrocería, por cuanto le fue eliminado y colocado en su lugar una lámina de metal. 3.- Que el serial de motor: 4561511 es ORIGINAL. 4.- Que el vehículo presenta un color verde, no estado estando solicitado el referido automotor por ningún delito.

Asimismo, del análisis de la documentación presentada por la solicitante se demuestra que el vehículo objeto de reclamo, inicialmente perteneció a ORASMA JOSÉ CUPERTINO quien lo vende a EDGAR LUIS RODRÍGUEZ GONZALEZ, siendo la actual propietaria la ciudadana MILEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, con ocasión de la venta protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N°. 199, Folio 6970, tomo 3.
No abortante a que de la presente causa se evidencia que la ciudadana MILEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, según la documentación presentada es la propietaria del vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO PIU 1.3 5P; Color: VERDE Placa: DAG96J; Serial de Carrocería: ZFA1460000V021777; Serial de Motor: 4561511; Año: 1997, Uso: PARTICULAR. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN, el referido automotor presenta alteraciones en sus seriales que lo identifican y la diferencian de otros vehículos a saber: 1.- Que la chapa del serial de la carrocería se encuentra SUPLANTADA y se lee cifra: 000V01777. 2.- Que no presenta serial de seguridad de la carrocería, por cuanto le fue eliminado y colocado en su lugar una lámina de metal.

A este dilema el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha dado solución estableciendo criterio pacífico y reiterado, el cual ha sido adoptado o acogido por la Sala de Casación Penal en el sentido que, en caso que no fuese posible individualizar un vehículo automotor a los fines de determinar de manera fehaciente la propiedad sobre el mismo y otorgarlo al propietario, debe favorecer al poseedor de buena fe, conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 775 y 794 del Código Civil, específicamente mediante decisión de fecha 30-06-2005, y reiterada en fecha 18-07-2006 por la sala de Casación Penal, criterio que es de tenor siguientes:

“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.


En el caso de autos una vez analizada las actuaciones, y en aplicación del criterio de la Sala de Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, resulta claro para quien decide que si bien es cierto el vehículo no presenta serial de carrocería que lo identifique, no menos cierto es que el mismo presenta el serial del motor en su estado original y es de color verde, características estas que son coincidentes con la documentación presentada por la solicitante tendiente a demostrar la tradición legal del bien reclamado, aunado a que de las actuaciones no se demuestra que tenga solicitud alguna por el SIIPOL, resultando evidencia que la ciudadana MILEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ acredita la condición de poseedora de buena fe sobre el automotor objeto de reclamo. Y así se establece.

En tal sentido considera quien decide, que en aplicación del criterio jurisprudencial contenido en esta Resolución emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y adoptado por la Sala De Casación Penal, el cual es compartido por este Administrador de Justicia, lo procedente en este asunto es entregar en calidad de deposito el referido bien a la ciudadana MILEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la ciudadana MILEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.767.313, el vehículo con las siguientes características Marca: FIAT, Modelo: UNO PIU 1.3 5P; Color: VERDE Placa: DAG96J; Serial de Motor: 4561511; Año: 1997, Uso: PARTICULAR. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN, el cual presenta la chapa del serial de la carrocería se encuentra SUPLANTADA donde se lee cifra: 000V01777, y no presenta serial de seguridad de la carrocería, por cuanto le fue eliminado y colocado en su lugar una lámina de metal, PARA SU USO Y DISFRUTE, por lo que NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la devolución de los documentos originales consignados por la solicitante, así como la expedición de dos juegos de copias certificada de la presente Decisión y hacer entrega a la ciudadana MILEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ.

Se ordena oficiar al ESTACIONAMIENTO KATAR, a fin de que proceda a entregar el referido vehículo, exonerando al 40 % del pago que deberá cancelar la ciudadana MILEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.767.313, por concepto de estacionamiento, acordándose nombrar a la referida ciudadana como correo especial para el traslado de este oficio.

Se ordena remitir las presentes actuaciones a Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria

ABG. ADOLIS MARCANO