REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005032
ASUNTO : NP01-P-2012-005032



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: CESAR LUIS GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.376.630, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de Guanaguana, fecha de nacimiento 08/11/1957, de 52 años de edad, residenciado en Calle principal, casa sin número, aproximadamente a 5 casas del Estadio de Guanaguana, Teléfono 0424-9140973 y 0424-9097877, Guanaguana, Municipio Piar, Estado Monagas.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. MARCOS MORALES.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DR. JULIO PEREZ, Fiscal Décimo cuarto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Veintidós (22) de Noviembre del 2.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042) en la causa seguida contra del imputado CESAR LUIS GUZMAN plenamente identificados a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. MARCOS MORALES, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042), este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con imputación fiscal, del ciudadano CESAR LUIS GUZMAN, en fecha Veintiocho (28) de Junio del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado CESAR LUIS GUZMAN, por los siguientes hechos: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario Sargento Ayudante. RAGUER RAMON MARIN, Comandante del Puesto El Guamo, Cuarto Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 77, del Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, del Estado Monagas, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 284 del Código Orgánico Procesal Penal, 12 Aparte 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, la ley penal del ambiente, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día sábado 27 de noviembre del año 2010, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, encontrándome De comisión de guardería ambiental en el sector de Guatata Municipio Cedeño, en compañía del SM/3RA. PEREZ MENDOZA JOSE LUIS, avistamos en una finca de la vía principal Maturín, Guatata del municipio Cedeño una cierta cantidad de varas, una vez en la finca previa autorización del ciudadano quien dijo ser y llamarse CESAR LUIS GUZMAN, titular de la cedula de identidad NRO. V- 8.376.630, de profesión u oficio comerciante de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Cumana del Estado Sucre, y al solicitarle los permisos correspondientes y la cantidad de varas que se encontraban en el sitio, el mismo alego que eran 5000 varas de diferentes especies, y son de un señor que está en Portugal, que él es solo es el encargado y era para ser utilizado para las matas de pimentón de uso de siembra, Luego de haber realizado dicho procedimiento, boleta de citación, constancia de retención y dejar el producto forestal en calidad de depósito se le informo a la Fiscal 14 del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en competencia ambiental Abg. OSWALDO PERERO MATA, mediante llamada telefónica, quien giro instrucciones de remitir las actuaciones a su despacho, y el ciudadano citarlo para la fiscalía, el producto forestal retenido dejarlo en calidad de depósito en el referido sector de pueblo nuevo, municipio Cedeño referido expediente penal, queda signado con el nro.7-77-1-4-261-2010, es todo cuanto corresponde manifestar. Se leyó y conformes firman...…”
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Veintidós (22) Noviembre del 2.012, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado : CESAR LUIS GUZMAN, en la audiencia la calificación jurídica al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 conforme a la vigencia anticipada (18 de Junio de 2012), de algunos artículos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar al imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 43 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 44, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: CESAR LUIS GUZMAN, ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, quien no objeto ni se opuso al otorgamiento de dicha medida.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y último aparte de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener un DOMICILIO estable. 2.- No volver a incurrir en un nuevo delito. 3.- Mantener un trabajo estable y presentar constancia de trabajo. 4.- Se impone en esta acto a la siembras de 50 plantas apamates en el lugar, que se le indique y bajo la supervisión del Técnico de Ambiente HUMBERTO FAJARDO. 5.- Se ordena librar oficio dirigido al Comando de la Guardia Nacional de San Antonio de Capacallacuar, Técnico de Ambiente HUMBERTO FAJARDO a los fines de que supervise la donación y siembra y enviarla vía fax al siguiente nro 0292-5581354. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de , de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, del hecho punible, al imputado CESAR LUIS GUZMAN. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) año, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener un DOMICILIO estable. 2.- No volver a incurrir en un nuevo delito. 3.- Mantener un trabajo estable y presentar constancia de trabajo. 4.- Se impone en esta acto a la siembras de 50 plantas apamates en el lugar, que se le indique y bajo la supervisión del Técnico de Ambiente HUMBERTO FAJARDO. 5.- Se ordena librar oficio dirigido al Comando de la Guardia Nacional de San Antonio de Capacallacuar, Técnico de Ambiente HUMBERTO FAJARDO a los fines de que supervise la donación y siembra y enviarla vía fax al siguiente nro 0292-5581354. Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o ampliar por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ