REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004676
ASUNTO : NP01-P-2012-004676


Por cuanto en fecha 28 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: GUILLERMO ALBERTO VARELA CABALLERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

GUILLERMO ALBERTO VARELA CABALLERO, Venezolano, de 25 años de edad, indocumentado y manifestó el nro. 1047335354 nacionalidad Colombiano nacido en fecha 10/02/1987, natural de BARRANQUILLA- COLOMBIA, de profesión u oficio cauchero, hijo de Marta Cecilia Pérez caballero (V) y Guillermo Alberto Valera Pérez (v), residenciado en: LA INAVASION MANUELITA SAENZ, CASA SIN NUMERO, SECTOR PALMA REAL BARRIO PINTO SALINAS, MATURIN ESTADO MONAGAS. NO TIENE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINALES 1° y 2° concatenado con el artículo 83 DEL AMBOS CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO MORENO.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“siendo aproximadamente las 5:10 horas de la mañana del día sábado 16-06-2012, encontrándose de servicio en labores de patrullaje… cuando avistamos a un grupo de personas que nos hacían señas con las manos para que nos detuviéramos razón por la cual nos detuvimos y descendimos de las unidades a verificar la situación… se me acerco una ciudadana y dijo ser y llamarse RAMOS ZAMORA MORELA JOSEFINA, manifestando que su esposo EDUARDO MORENO, había sido trasladado hasta la emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, por cuanto había sido agredido físicamente, con un cuchillo de varias puñaladas en la espalda y en el brazo izquierdo por un ciudadano apodado el colombiano… y el mismo se encontraba a dos calles, obtenida la información y con la premura del caso me traslade a la dirección aportada, en compañía de la ciudadana con la finalidad de dar captura del precitado ciudadano, seguidamente luego de varios recorridos en ese sector avistamos a un ciudadano con las mismas características fisonómicas aportada por la ciudadana aportada por la ciudadana el cual se encontraba al frente de una residencia tipo fabrica sin frisar y sin techo donde dicho ciudadano se encontraba sangrando en el rostro por una herida en el pómulo izquierdo, motivo por el cual le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales… al realizarle la inspección corporal no se le entro ningún objeto de interés criminalístico…”, acta de la cual se da por reproducida en su totalidad en la cual se deja constancia de las circunstancias del tiempo modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los ciudadanos.
PUNTO PREVIO

Vista la solicitud de la defensa técnica, en relación a que el delito en el presente asunto corresponde al delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y oída como ha sido la exposición del Ministerio Público en el cual narra los hechos plateados en el escrito de acusación y revisado como ha sido Examen Medico Forense realizado por el Dr. Ramón Urbaneja mediante el cual deja constancia de la gravedad de la lesión en el área anatómica comprometida, se declara sin lugar el cambio de calificación jurídica realizada por la defensa.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO MORENO, por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 326 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se admitieron las testimoniales ofrecidas por la defensa la cual cursa a los folios 13 al 15 de la fase intermedia.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las insertas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como es HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código, en el cual atenta contra uno de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la Vida previsto en el artículo 43 de la Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 251, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 250; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que le ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para GUILLERMO ALBERTO VARELA CABALLERO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de es HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código; en perjuicio del ciudadano EDUARDO MORENO.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ