REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012835
ASUNTO : NP01-P-2012-012835


Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano EDIXON JOSE BEJARANO, , titular de la cédula de identidad Nº V-25.637.580, en razón de estar SOLICITADO por el C.I.C.P.C, Sub Delegación Ciudad Guayana del Estado Bolívar de fecha 26-10-2012, según expediente Nº 1c-097-10, por el delito de Homicidio Intencional. Es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al territorio que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores..”

Así como lo establecido en los Artículos 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, y en consecuencia nadie puede ser juzgado ni procesado por jueces o juezas, o tribunales Ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponden exclusivamente a los jueces o juezas, tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”

De igual forma establece el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y el artículo 77 ejusdem, establece: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido EDIXON JOSE BEJARANO, por el C.I.C.P.C, Sub Delegación Ciudad Guayana del Estado Bolívar de fecha 26-10-2012, según expediente Nº 1c-097-10, por el delito de Homicidio Intencional., será competente el Tribunal de Ciudad Guayana Estado Bolívar, razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal de Ciudad Guayana Estado Bolívar los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

En consecuencia es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas encontrándose de Guardia para el día Jueves 17 de Octubre del 2012; DECLINA LA COMPETENCIA del Ciudadano; EDIXON JOSE BEJARANO, , titular de la cédula de identidad Nº V-25.637.580, al circuito Judicial Penal de Ciudad Guayana del Estado Bolívar en razón de estar SOLICITADO por el C.I.C.P.C, Sub Delegación Ciudad Guayana del Estado Bolívar de fecha 26-10-2012, según expediente Nº 1C-097-10, por el delito de Homicidio Intencional.. Ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
El Juez (Guardia) La Secretaria
ABG. RAMON SALGAR.