JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Diciembre de 2.012
202° Y 153°

EXPEDIENTE: Nº 13738

PARTE DEMANDANTE:

JOSÈ GABRIEL PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.238.774, domiciliado en Calle 19 (Antigua Urica Nro. 69, Edificio Doña Pacifica de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.

DIOGENES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.366.824, inpreabogado Nro. 29.229.

PARTE DEMANDADA:

MAYANI ADEXI GARCÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.104.739, domiciliada en Urbanización Mayani, Calle el Calvario, Nro. 53-44, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Mediante escrito presentado en fecha 11/06/2009, compareció el ciudadano DIOGENES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.366.824, inpreabogado nro. 29.229, en su carácter de de apoderado judicial de JOSÈ GABRIEL PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.238.774, domiciliado en Calle 19 (Antigua Urica Nro. 69, Edificio Doña Pacifica de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, y demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a la ciudadana MAYANI ADEXI GARCÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.104.739, domiciliada en Urbanización Mayani, Calle el Calvario, Nro. 53-44, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

Por auto de fecha 16 de Junio de 2009, se admitió la demanda, ordenándose citar a la parte demandada, para que comparecieran ante el tribunal, dentro del plazo de dos (02) días de despacho, para la contestación a la demanda.
Riela al folio 57 declaración del Alguacil donde deja constancia que no se pudo lograr la citación personal de la parte demandada.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal donde en fecha 19 de Noviembre de 2009, hasta la presente fecha Veinte (20) de Diciembre de 2012, sin que la parte demandada haya impulsado en proceso en cuanto a la citación de la parte demandada a travès de la prensa, y siendo así, no cabe duda, que la perención de la instancia de un año debe prosperar, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Es en virtud de las razones expuestas y de conformidad con la referida norma, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara. Se ordena la devolución a la parte demandante de originales de los documentos que fueren menester, previa certificación en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

GP/njc
Exp. Nº 13738