REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20/12/12
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: DELIA LEONETT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.855.316 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.670.
PARTE DEMANDADA: PERFECTO JOSE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.548.506 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana DELIA LEONETT, asistida por la Abogada YARITH CHACIN SOTILLO, anótese y numérese en lo libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la actora manifiesta que mantuvo relación de concubinato, público y notorio con el ciudadano PERFECTO JOSE ROSALES, desde hace aproximadamente 35 años, viviendo y cohabitando juntos bajo el mismo techo y en el mismo lecho, tratándose como marido y mujer, como un matrimonio, a la vista de familiares y amigos, procreando siete hijos de nombres: DELIA YUDZAIDA, YAXON JOSE, YESSICA CAROLINA, JOSE JOSE JUNIOR, YAXENIA ALEJANDRA, YUSENI KARINA y YORDI JOSE, los cuales cuentan actualmente con la edad de 34, 32, 28, 26, 25, 23 y 15 respectivamente. Manifestó que al inicio carecían de bienes patrimoniales y de fortuna, pero que en el curso de la unión éstos se fueron adquiriendo, producto del esfuerzo y trabajo de ambos. Siendo el caso que de un tiempo para acá, aproximadamente desde los primeros meses del año 2011, la unión concubinaria se deterioró por causas imputables a su concubino, por haber asumido éste una conducta poco favorable a una relación de pareja, lo cual trajo como consecuencia la ruptura irreconciliable de la unión concubinaria en marzo del año 2003. Que en razón de lo antes expuesto, y disuelta como se encuentra la unión concubinaria, existen bienes comunes que partir y liquidar, por lo que acude ante esta autoridad para demandar al ciudadano PERFECTO JOSE ROSALES, para que convenga en que fue su concubina durante 35 años, o en su defecto, a ello sea condenado por este Tribunal.
Sin embargo se evidencia igualmente de la narración del libelo de la demanda, que durante la unión concubinaria que dice haber mantenido la actora con el ciudadano PERFECTO JOSE ROSALES, procrearon 7 hijos, uno de los cuales cuenta actualmente con la edad de 15 años, de nombre YORDI JOSE.
Por lo tanto en el presente caso de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, se encuentra involucrado el interés superior de un adolescente, según se desprende así mismo de una de las partidas de nacimiento acompañadas. En consecuencia, de conformidad con lo tipificado en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se declara incompetente. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido éste, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm.-
Exp. Nro.
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